El Tribunal Superior de Justicia de Valencia da la razón a la Fundación Española de Abogados Cristianos y sentencia que las cruces que hayan sido resignificadas o que carezcan de inscripción no pueden ser incluídas en el catálogo de vestigios de la Comunidad Valenciana.
El texto menciona expresamente algunas cruces como la cruz del Parque Ribalta de Castellón, la cruz de las Germanías de Elche, la cruz de Herbés, de Morella o la de la Avenida Doctor Gadea de Alicante.
Dice la sala cuarta del Tribunal en su sentencia que “la resignificación de algunos elementos–cruces ha supuesto la desaparición de la connotación que sí pudo haber tenido en sus orígenes [...]. Es por ello que no se ajusta a derecho su inclusión en el Catálogo de vestigios franquistas y, en consecuencia, se impone su anulación. En este grupo procede incluir a las cruces que carecen de texto u expresión alguna alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia”.
Abogados Cristianos anuncia que van a solicitar la revisión de todas las sentencias que han avalado el derribo de cruces en la Comunidad Valenciana, o el traslado de las mismas como es el caso de la del Parque Ribalta de Castellón, entre otras.
Su presidenta, Polonia Castellanos, asegura que “esta sentencia es un espaldarazo a nuestra defensa de las cruces en España. No vamos a permitir ni un derribo más e iniciaremos procedimientos para que regresen a sus emplazamientos todas las cruces derribadas hasta ahora”.