Los ámbitos de aplicación de la nueva ordenanza de regulación del ruido incluyen edificaciones; actividades industriales, comerciales y de servicio; actividades sujetas a legislación vigente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos; trabajos en vía pública y en la edificación que produzcan ruidos; sistemas de aviso acústico; medios de transporte, circulación de vehículos a motor y ciclomotores y comportamiento ciudadano.
La primera ordenanza de este tipo, con que contó el Ayuntamiento de Castellón, fue la de Ruidos y Vibraciones que se remonta al 25 de marzo de 1986 y que fue sustituida por la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica aprobada el 28 de octubre de 2010, que quedará derogada en caso de aprobarse la nueva ordenanza.
La nueva ordenanza propone determinar los valores límites para ruido y vibraciones conforme a la ley estatal, completar esos valores en caso de que sea necesario con los establecidos en la normativa autonómica, tomando siempre como referencia los niveles de recepción más restrictivos, y ajustarse a las tres franjas horarias que fija la normativa europea.
Así, la franja horaria diurna irá de 7:00 a 19:00; la vespertina, de 19:00 a 23:00 y la nocturna de 23:00 a 7:00. Los valores límite de inmisión de ruido en ambiente exterior se establecerán en función de estas franjas horarias y de los usos dominantes del entorno, que se fijan en: sanitario, docente y cultural; residencial; terciario, recreativo y de espectáculos y, por último, industrial.