La primera ordenanza de movilidad de la ciudad contendrá un capítulo expreso para el control y regulación para los patinetes y estará lista en 2025.
La importancia de regular el uso de estos vehículos es crucial debido al aumento de su accidentalidad. Desde el mes de enero hasta ahora, se han registrado hasta 100 siniestros tal y como se desprende de datos facilitados por la Policía Local.
De ese centenar, se han realizado 76 partes internos; 29 por caídas, 5 por infracciones, 39 colisiones, 1 fuga tras el siniestro y 2 atropellos leves. Además, se han realizado 24 atestados donde se han registrado 9 lesiones graves, 13 por carecer de permiso, 1 atropello de peatón y 1 fallecido.
La nueva ordenanza municipal de movilidad dedica ocho puntos a todos los aspectos determinantes de los patinetes eléctricos para su correcto cumplimiento y régimen de sanciones. Los requisitos tienen que ver con la edad de uso del patinete, disponer del certificado de circulación, cumplir con los mismos requisitos de circulación que cualquier vehículo, la prohibición de circular con auriculares, prohibición de circular bajo los efectos de sustancias tóxicas, no se puede circular más de una persona en un patinete y los vehículos deberán contar con las luces de señalización así como timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
En unas semanas el borrador de la ordenanza se presentará en el segundo Foro de Movilidad, para posteriormente llevarse a Pleno para su aprobación y entrada en vigor, tras el periodo de presentación de alegaciones.
Detalles de la ordenanza
La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal (VMP) por las vías y espacios públicos es de 15 años. Las personas menores de 15 años solo podrán hacer uso de este tipo de vehículos cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres, madres, tutores o tutoras.
Los VMP requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
Dentro del ámbito de la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los VMP tendrán la consideración de vehículos y deberán cumplir con las condiciones y requisitos de circulación establecidos en la misma.
Queda prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.
Queda prohibida la circulación con tasa de alcohol superior a la establecida en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Queda prohibido circular más de una persona en los VMP.
La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará, en el sentido de circulación de la vía y, en caso de ser de un carril circularán por la parte central y de haber dos carriles lo harán lo más cercanos posible a la acera. En aquellas vías en las que exista carril bici será obligatoria la circulación de VMP por los carriles específicos para ciclistas.
En todo caso, la circulación con VMP se deberá adecuar la velocidad a las circunstancias de la vía debiendo circular como máximo a 25 kilómetros por hora.
Los VMP deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados, la persona que los utilice en la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo. Cuando circulen por la noche o en condiciones de reducida visibilidad deberán llevar una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En todo caso, deberán cumplir con la normativa estatal de aplicación.