La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado un recurso de dos concejales del grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Castelló contra el Decreto 40/2019 del Consell, por el que se aprueba, a instancias de la corporación municipal, el cambio de denominación del municipio Castelló de la Plana/Castellón de la Plana por la forma exclusiva en valenciano Castelló de la Plana.
El Tribunal entiende que dicho decreto no infringe ninguna disposición normativa y la nueva denominación de la ciudad, que está incluida entre las de predominio valencianoparlante, es acorde con su tradición histórica y lingüística, según ha señalado el TSJCV en un comunicado.
Con dicho recurso se pretendía que se declarase la disconformidad a Derecho del procedimiento seguido con abuso de poder y se anulase dicho Decreto y se acordase mantener la vigencia del Decreto de 19 de julio de 1982 que acordó la doble denominación bilingüe castellana y valenciana para el municipio de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana.
El Tribunal asegura que el cambio de denominación del municipio está sujeto a importantes elementos reglados, pero indica que no es cierto lo que desliza el escrito de demanda, prácticamente negando elemento de oportunidad o discrecionalidad en la decisión administrativa.
Así mismo, subraya que el término municipal de Castelló de la Plana se encuentra entre los de prodominio lingüístico valenciano enunciados en el artículo 35 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, de manera que la forma oficial del municipio puede ser bien en valenciano o bien en las dos lenguas. Que en el año 1982, un Decreto del Consell determinara la forma oficial del municipio en las dos lenguas, no significa que deba mantenerse aquella denominación bilingüe, añade.
La Sala argumenta que optar por determinar la denominación del municipio exclusivamente en valenciano supone eliminar de la misma el castellano, pero se trata de un cambio que permite la ley en los términos municipales de predominio lingüístico valenciano, sin que la denominación del expediente oculte o disfrace propósito desviado del previsto en la norma, primero por parte del Ayuntamiento y después por el Gobierno valenciano.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, impone las costas procesales a los demandantes.