En una resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche contra la que aún cabe recurso

La Justicia da al Ayuntamiento de Elche tres meses para adoptar medidas que reduzcan el ruido de los locales de ocio del centro de la ciudad

La resolución judicial señala que hay que declarar como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) el perímetro de las calles Maestro Albeniz, San Vicente, San Agatángelo, San Francisco Javier, Puerta de Alicante y Passeig de les Eres de Santa Llúcia

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Passeig de les Eres de Santa Llúcia de Elche | Onda Cero Elche

La sentencia judicial, a la que ha tenido acceso Onda Cero Elche, apunta en sus fundamentos jurídicos que “la acumulación de establecimientos de ocio nocturno” en esa zona “abiertos hasta altas horas de la madrugada” provoca “una saturación acústica que excede de los niveles sonoros de recepción al exterior hasta superar con exceso los 65 decibelios” permitidos por la Ley como índice máximo.

Esta es una circunstancia que, según recoge la resolución, está acreditada tanto por un estudio del Laboratorio de Ingeniería Acústica y Vibraciones de la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche, como por otro análisis realizado por una empresa especializada a encargo de la parte demandante, un particular.

El fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche obliga al ayuntamiento ilicitano a “dar inicio a la tramitación del procedimiento tendente a la declaración” de la zona delimitada por las calles Maestro Albeniz, San Vicente, San Agatángelo, San Francisco Javier, Puerta de Alicante y Passeig de les Eres de Santa Llúcia “como zona acústicamente saturada”, adoptando “las medidas concretas y eficaces tendentes a reducir los niveles sonoros hasta un nivel permitido, en un plazo de tres meses”.

La resolución judicial no es firme por cuanto contra la misma cabe recurso ordinario de apelación. Además, se impone a la parte demandanda, el Ayuntamiento de Elche, el pago de las costas procesales causadas.