La cantidad a abonar asciende a 270.000 euros en concepto de la construcción del puente sobre el barranco de San Antón, que une ese sector urbanístico 5-5 con el E-26, que es contiguo.
Los afectados son más de 900 y a todos se les va a comunicar la liquidación de distintas cantidades hasta sumar esos 270.000 euros en los que se ha fijado la cantidad que debe percibir la Agrupación de Interés Urbanístico del sector E-26, que reclamó en 2007 esa cantidad por ese mismo concepto y que interpuso un litigio Contencioso-Administrativo, tras rechazar el ayuntamiento repercutirla en la agrupación de interés urbanístico del E-5, que a día de hoy está extinguida.
Los vecinos inciden en que para proceder a disolución de esa agrupación de interés urbanístico se habría necesitado autorización del ayuntamiento y cuestionan que éste la diese pese a existir un contencioso.
Se da la circunstancia que en el sector afectado hay dos promociones de vivienda pública, impulsadas directamente por el Ayuntamiento de Elche, a través de la firma en su día de sendos convenios con los sindicatos UGT y CC.OO. Merced a esos acuerdos, el ayuntamiento traspasó a precio de módulo (por debajo del precio de mercado de entonces) a las centrales sindicales dos parcelas para expresamente construir Viviendas de Protección Oficial, lo que supone pisos que contaban con un precio tasado máximo.
Los sindicatos constituyeron dos cooperativas para acometer la construcción de esas viviendas y, como en el resto de pisos, parcelas y locales del sector, sus compradores formalizaron una escritura libre de cargas.
Los afectados critican ahora que se les deriven cargas, reiterando que en el caso de las viviendas de promoción pública había un precio máximo tasado.
Una de las principales disyuntivas es que desde el ayuntamiento se interpreta que la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche obliga a recaudar entre los propietarios del sector esa cantidad de 270.000 euros, mientras que son muchos los afectados que defienden que en ningún caso la resolución judicial señala que sea así, sino que se habla en genérico del sector urbanístico.
Se preguntan los afectados por qué no se busca otra alternativa dado que ese dinero, según la sentencia judicial, debería haberlo asumido las empresas que en su día desarrollaron urbanísticamente el sector.