El Supremo tumba dos artículos de la ordenanza de terrazas de Elche por vulnerar los derechos de las personas invidentes
El Alto Tribunal considera que permitir terrazas pegadas a las fachadas de edificios limita el derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras de las personas ciegas
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de la Asociación de Afectados por el ruido de Elche y ha anulado dos artículos (concretamente los números 63 y 65) de la ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicos del municipio ilicitano, del año 2013, en cuanto permite la instalación de terrazas interiores.
El Supremo revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de febrero de 2016, que desestimó en su totalidad el recurso que contra la ordenanza interpuso la asociación.
Según han informado fuentes del TSJCV, la sentencia recuerda que la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece como condición general del itinerario peatonal accesible que “discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”.
La sentencia del Alto Tribunal destaca que el Ayuntamiento de Elche “parece olvidarse” que ese requisito marcado por el Ministerio de Vivienda “tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”. La resolución añade que “ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras”.
La Sala III de los Contencioso-Administrativo del TS entiende que “esa limitación u obstáculo es lo que se origina” con la ordenanza aprobada en 2013 cuando “su artículo 63 permite autorizar la instalación en aceras de terrazas pegadas a la alineación de fachadas, cuando para calles peatonales o de acceso restringido se contempla la instalación de terrazas adosadas a fachadas o pegadas a la alienación de ellas o cuando en el artículo 65 se contemplan diversos modelos de terrazas en posición interior, en aceras o en calles peatonales, parques, plazas o bulevares”.