El ex administrador concursal del Elche, Carlos Pérez Pomares, ha presentado un informe al Ministerio Fiscal para que se valore si el expresidente Juan Anguix realizó acciones que causaron un gran perjuicio económico al club ilicitano, a sus accionistas y acreedores durante su mandato, como ocultación de cargas y actos de disposición en favor de la mercantil Eventos Petxina SL, que realizó en 2011 una aportación de 800.000 euros a la entidad franjiverde a cambio del 50% de los derechos económicos generados por los traspasos de jugadores, si bien el Elche pudo liberarse de ese acuerdo al demostrarse que fue un préstamo y no una cesión de derechos.
El escrito expone que el dirigente valenciano utilizó los derechos audiovisuales correspondientes a la temporada 2015/2016 y la ayuda económica por el descenso para avalar la deuda con Hacienda y con el Nàstic de Tarragona, constituyéndose dos prendas sobre ambos derechos y ocultándose la primera a favor de la Agencia Tributaria, circunstancia que hacía inviable y sin contenido la garantía otorgada al club catalán, y que en lugar de defender los intereses del club ilicitano en la reclamación de Petxina al Elche de tres millones de euros más intereses y costas, contrató a un abogado sin contar con los servicios jurídicos de la entidad franjiverde y presentó ante el juzgado un “acuerdo transaccional” entre el Elche y la mercantil valenciana, a la que reconoció una deuda de 1.5 millones de euros por el traspaso de Carlos 'La Roca' Sánchez al Aston Villa y a la que trató de transferir 363.000 euros de la venta de Jonathas a la Real Sociedad. Esta última operación intentó realizarla tras dimitir como presidente del Elche, que estaba en riesgo de sufrir otro descenso administrativo, esta vez a Segunda B.
Por todo ello, Carlos Pérez entiende que estos hechos podrían ser susceptibles de ser calificados penalmente como estafa agravada, estafa impropia y administración desleal/insolvencia concursal punible.
Por otro lado, el ex administrador concursal del club ilicitano calificó como “fortuito” el concurso de acreedores de la entidad franjiverde porque a su juicio las administraciones realizadas por los Consejos de Administración encabezados por los expresidentes José Sepulcre y Juan Anguix no cumplieron con ninguno de los supuestos reflejados en los Artículos 164 y 165 de la Ley Concursal, según explica en el informe que hizo llegar la semana pasada al magistrado José Luis Fortea.
En el primer artículo citado (Art. 164 LC), en el que se indican las 'presunciones iuris et de iure', Carlos Pérez afirma que no se constató en la gestión del club franjiverde la existencia de ninguno de los siguientes hechos: incumplimiento de la llevanza de la contabilidad, irregularidades relevantes para la comprensión de su situación financiera o patrimonial, inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o que hubiese acompañado o presentado documentos falsos, que la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado, que el deudor se hubiese alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o realizado algún acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo, que durante los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, hubiesen salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes y derechos, o que antes de la fecha de declaración del concurso, el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
Y en el segundo artículo citado (Art. 165 LC), en el que señalan las 'presunciones iuris tantum', el administrador concursal asegura que no apreció el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, siendo Juan Anguix quien lo presentó el 8 de junio de 2015 y José Sepulcre quien pidió entrar en situación preconcursal el 5 de febrero del mismo año. Tampoco se evidenció incumplimiento en el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, que la entidad deudora no hubiese formulado las cuentas anuales, no las hubiese sometido a una auditoría debiendo hacer, o una vez aprobadas, no las hubiese depositado en el Registro Mercantil por alguno de los tres últimos ejercicios.
El informe también refleja que le resulta muy difícil “decidir si una concreta acción u omisión se han llevado a cabo mediante dolo o, al menos, negligencia, hacia la entidad deudora o sus acreedores” y que “no existe una única causa generadora de la insolvencia del deudor, sino una suma de ellas”, como los continuos ejercicios económicos con pérdidas, la deuda inabordable, la falta de profesionalización de la gestión para una empresa de esta dimensión y el impago de la deuda con Hacienda.