En una resolución que es firme por cuanto no es recurrible

El Tribunal Supremo valida la suspensión de las obras de rehabilitación del viejo hotel de Arenales por exceder la licencia concedida

El alcalde de Elche Carlos González confía en que “más pronto que tarde, se pueda proceder al derribo de la estructura infame” que permanece en Arenales del Sol

David Alberola García

Elche |

El alcalde de Elche Carlos González ha desvelado este jueves que el Tribunal Supremo (TS) no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la empresa propietaria del hotel de Arenales del Sol (Princesol S.A) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que el pasado mes de mayo dio la razón a la Dirección General de Costas en la suspensión de las obras del hotel de Arenales del Sol.

Contra esa inadmisión del recurso no cabe recurso, de modo que la decisión es firme: “Con este pronunciamiento del Tribunal Supremo queda meridianamente claro que la decisión de Costas fue conforme a Derecho y que la empresa incumplió flagrantemente la autorización que le facultaba para rehabilitar el antiguo hotel”, ha valorado el alcalde de Elche que ha añadido que la resolución “firme” del TS “clarifica mucho”. En este sentido, González ha defendido que la decisión del Alto tribunal “allana el camino para que Costas pueda proseguir con la tramitación del expediente de caducidad de la concesión”.

“Es por tanto un paso firme para que, más pronto que tarde, se pueda proceder al derribo de la estructura infame que permanece en Arenales del Sol, que no solo afea el litoral de Elche sino que también cada día entraña más peligro, tanto para los bañistas como para los viandantes, generando un perjuicio gravísimo para Arenales del Sol y para Elche”, ha concluido Carlos González.

Según han explicado fuentes del Ayuntamiento de Elche, la resolución de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entiende que la dirección de Costas consideró que la concesionaria realizó trabajos que suponen un incumplimiento del proyecto autorizado el junio de 2015 y precisa que “la legalización pretendida de las obras realizadas y la autorización de las pendientes de realizar, que contemplan el derribo de la totalidad del edificio y su reconstrucción, se opone al derecho transitorio de la normativa por constituir un aumento del volumen no autorizado”.

Según las mismas fuentes, el fallo sostiene que la empresa propietaria del viejo hotel de Arenales del Sol “pretende la nulidad de la orden ministerial recurrida y que se declare su derecho a obtener la autorización complementaria legalizando lo actuado y autorizando las obras complementarias a ejecutar en el hotel” alegando que “lo que ha cambiado es solo la forma de ejecución de las obras, pues su resultado final va a cumplir lo establecido en el proyecto en todos sus parámetros”.

La sentencia también recoge que el Ayuntamiento de Elche señala que las obras realizadas por la recurrente tampoco se ajustan a las licencias municipales concedidas

Antecedentes

La Audiencia Nacional desestimó el pasado 10 de mayo el recurso interpuesto por los propietarios del viejo hotel frente a la orden ministerial de 30 de junio de 2017 por la que se acordó denegar la autorización presentada por la empresa propietaria del hotel que, por medio de un nuevo proyecto básico y de ejecución, perseguía ordenar el levantamiento de las obras realizadas sin autorización y poner en conocimiento del servicio provincial de Costas en Alicante la resolución a fin de depurar la situación jurídica de la concesión.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, valida ahora la consideración de la Dirección de Costas de que la concesionaria realizó trabajos que suponen un incumplimiento del proyecto autorizado el junio de 2015 y precisa que “la legalización pretendida de las obras realizadas y la autorización de las pendientes de realizar, que contemplan el derribo de la totalidad del edificio y su reconstrucción, se opone al derecho transitorio de la normativa por constituir un aumento del volumen no autorizado”.

Por su parte, “Princesol S.A.”, explica el fallo, “pretende la nulidad de la orden ministerial recurrida y que se declare su derecho a obtener la autorización complementaria legalizando lo actuado y autorizando las obras complementarias a ejecutar en el hotel” alegando que “lo que ha cambiado es solo la forma de ejecución de las obras, pues su resultado final va a cumplir lo establecido en el proyecto en todos sus parámetros”.