EL FALLO YA ES OFICIAL

Valencia y Elche evitan el pago de la decisión de recuperación de dinero público dictada por la Comisión Europea

La entidad che se exponía a un pago de 4,1 millones de euros más intereses, y el club franjiverde a 23.4 millones de euros

Monserrate Hernández

Elche |

El TGUE ha estimado los recursos presentados por el Elche y el Valencia, que no tengan que pagar la decisión de recuperación de dinero público dictada desde Bruselas. | La Sexta

El Elche ha recibido esta mañana una de las noticias más importantes de los últimos tiempos. El Tribunal General de la Unión Europe (TGUE) ha estimado los recursos presentados por el Elche CF y el Valencia CF por lo que ambos clubes no tendrán que afrontar la decisión de recuperación de dinero público dictada desde Bruselas. Este jueves, a primera hora, se ha dado a conocer el fallo del Tribunal de Luxemburgo. La decisión ha sido aceptada con enorme satisfacción por la propiedad de Christian Bragarnik y por el anterior mandatario, José Sepulcre, que por el contrato de venta estaba obligado a compartir la responsabilidad económica de esta sentencia.

El TGUE ha dado a conocer esta decisión, mediante un comunicado oficial:

Entre 2009 y 2010, el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) otorgó varios avales a fundaciones vinculadas a tres clubes de fútbol profesional españoles de la Comunidad Valenciana: el Valencia CF, el Hércules CF y el Elche CF. Estos avales estaban destinados a garantizar préstamos bancarios suscritos por esas fundaciones para participar en la ampliación de capital de los clubes a los que están vinculadas. En el caso del Valencia CF, el aval otorgado fue incrementado en 2010 para poder cubrir el aumento del préstamo bancario subyacente.

Mediante decisión de 4 de julio de 2016, la Comisión declaró que esas medidas constituían ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior a favor de los tres clubes de fútbol y, en consecuencia, exigió su recuperación.

Cada uno de los clubes interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando que se anulara la decisión de la Comisión. Mediante sentencia de 20 de marzo de 2019, el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión en relación con el Hércules CF.

Mediante las sentencias que se dictan hoy, el Tribunal General anula la decisión de la Comisión por lo que se refiere al Valencia CF y al Elche CF.

Sentencia T-732/16 Valencia Club de Fútbol/Comisión:

El Tribunal General examina, en primer lugar, las apreciaciones relativas al aval otorgado por el IVF para garantizar el préstamo bancario concedido a la Fundación Valencia, fundación vinculada al Valencia CF. Considera que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación a este respecto al declarar que en el mercado no se ofrecía ninguna prima de garantía equivalente. Tras haber calificado correctamente al Valencia CF de «empresa en crisis», la Comisión presumió erróneamente que ninguna entidad financiera concedería un aval a una empresa en esa situación y que, por tanto, no existía ninguna prima de garantía de referencia correspondiente en el mercado. Por otro lado, la Comisión no realizó una apreciación global teniendo en cuenta todos los datos pertinentes que podrían haberle permitido determinar si resultaba manifiesto que el Valencia CF no habría obtenido facilidades comparables de un operador privado. El Tribunal General también estima que la Comisión no respaldó suficientemente su afirmación de que no existía un precio de mercado para un préstamo similar no avalado «debido al número limitado de observaciones de operaciones similares en el mercado».

Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, al Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva y al Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva (DO 2017, L 55, p. 12), (v. CP de la Comisión). El Valencia debía pagar 20 381 000 euros (más intereses), el Hércules, 6 143 000 euros (más intereses), y el Elche, 3 688 000 euros (más intereses). Sentencia de 20 de marzo de 2019, Hércules Club de Fútbol/Comisión (T-766/16). A continuación, el Tribunal General examina las apreciaciones relativas al incremento del aval decidido en 2010. La Comisión había llegado a la conclusión de que las acciones del Valencia CF adquiridas por la Fundación Valencia y pignoradas a favor del IVF, como contragarantía, tenían un valor «prácticamente nulo» en la fecha en la que se concedió este incremento, puesto que el Valencia CF se encontraba en crisis y sus operaciones eran deficitarias. El Tribunal General estima que los datos en los que se basan las conclusiones de la Comisión sobre esta cuestión son parcialmente inexactos, ya que el ejercicio anterior a esa fecha había arrojado beneficios. También considera que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación a este respecto, porque no tuvo en cuenta factores pertinentes, como la existencia de un patrimonio neto importante del club y la obtención de un beneficio antes de impuestos en el ejercicio anterior a la concesión del incremento. Estos errores vician la apreciación de la Comisión sobre el valor de las contragarantías ofrecidas por la Fundación Valencia y, en consecuencia, el cálculo del importe de la ayuda derivada del aumento de la garantía.

Sentencia T-901/16 Elche Club de Fútbol/Comisión:

El Tribunal General señala que la apreciación de la Comisión sobre la existencia de una ventaja en favor del Elche CF adolece de errores manifiestos.

En primer lugar, el Tribunal General indica que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tomar en consideración la situación económica y financiera de la fundación prestataria vinculada al Elche CF, la Fundación Elche. El Tribunal General señala que se trata de una circunstancia pertinente para valorar el riesgo asumido por el avalista público y, por ende, la comisión de aval que un operador privado exigiría en circunstancias similares. En efecto, aunque la Comisión no haya identificado a la Fundación Elche como la beneficiaria efectiva del préstamo, era ella la que se beneficiaba del aval controvertido conforme al contrato celebrado con el IVF y la que debía responder ante el IVF de las consecuencias, en su caso, de la ejecución del aval.

En segundo lugar, el Tribunal General señala que la Comisión incurrió igualmente en un error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta tampoco, a la hora de apreciar la existencia de una ventaja, el hecho pertinente constituido por la hipoteca sobre una parcela que la Fundación Elche había concedido al IVF como contragarantía.

En tercer lugar, el Tribunal General estima que la Comisión cometió un error al no tomar en consideración la recapitalización del Elche CF para apreciar el valor de las acciones de este club que habían sido pignoradas al IVF como contragarantía, valor que la Comisión consideró «prácticamente nulo».

En cuarto lugar, el Tribunal General destaca, como hizo en relación con el Valencia CF, que la Comisión, tras haber señalado que el Elche CF era una empresa en crisis, presumió erróneamente que ninguna entidad financiera concedería un aval a una empresa en esa situación y que, por tanto, no existía ninguna prima de garantía de referencia correspondiente en el mercado. Del mismo modo, el Tribunal General critica a la Comisión por no haber respaldado suficientemente su conclusión relativa al número insuficiente de operaciones comparables para determinar el precio de mercado de un préstamo similar no avalado.