La Fiscalía pide un año y seis meses de prisión a Anguix y tres de sus colaboradores en el pagaré trucho del Elche
El fiscal Francisco José Marco señala a Juan Anguix, Ramón Villaverde, Luis Sans y José María Garrido por un delito de falsedad documental; el Elche CF y los otros tres señalados quedan fuera del caso
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La Fiscalía de Área de Elche ha solicitado que se abra juicio oral contra Juan Anguix y tres de sus colaboradores – Ramón Villaverde, Luis Sans y José Miguel Garrido – por el caso relacionado con el pagaré trucho con el que el entonces presidente del Elche CF, en 2015, quiso engañar a la Agencia Tributaria y a LaLiga para evitar el descenso administrativo del club franjiverde.
El fiscal del caso, Francisco José Marco, solicita una pena de cárcel de hasta un año y seis meses para los cuatro acusados. Han quedado fuera de la investigación Jerónimo Prado, Federico Bisquert y Blas Fernando Gracia, además del Elche CF. Ahora la autoridad judicial tendrá que decidir si sienta a los cuatro investigados en el banquillo y cita, en calidad de testigos, a las ocho personas que solicita Marco: José Francisco Fernández Villalgordo, director financiero del Elche; Jerónimo Prado y Federico Bisquert, que intervinieron en aquel momento con el famoso pagaré; los exconsejeros Daniel Rubio y José María San-Matías; Pilar Blasco, en nombre de Hacienda; Javier Tebas, presidente de LaLiga; y el representante legal en España de UBS.
En el informe de conclusiones provisionales, fechado el pasado 26 de junio, el fiscal detalla, paso a paso, cómo se desarrollaron los acontecimientos. Recuerda que el 16 de abril de 2015 Javier Tebas se dirigió al Juez de Disciplina Social de LaLiga para poner de manifestó que el Elche CF mantenía deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como consecuencias de la diligencias de embargo del 31 de marzo y 13 de abril de ese año, por un importe de 4.468.095,71 euros y 4.397.043, 23 euros, respectivamente.
En la Junta General Extraordinaria del 28 de abril de 2015 – un día después de la dimisión de José Sepulcre como presidente del Club – en un contexto de “grave crisis económica e institucional de la entidad”, relata el texto del fiscal, Anguix y Villaverde fueron nombrados miembros del Consejo de Administración. Días más tardes, el valenciano fue proclamado presidente y consejero delegado del Elche CF. Ambos se encomendaron “la obtención de la financiación necesaria para saldar la deuda tributaria y que había incoado el referido expediente disciplinario”, que era el tercero durante el último año y que podría acarrear el descenso por reincidencia.
Juan Anguix, recuerda la Fiscalía, presentó un escrito de alegaciones el 5 de mayo de 2015 para confirmar, entre otros aspectos, el cambio de dirección que se había producido en el Elche CF y la variación del modelo de gestión, dejando atrás la etapa de Sepulcre. Pese a ello, el expediente sancionador siguió su curso y nueve días después, el 14 de mayo, el Juez Único de LaLiga propuso dos sanciones al club franjiverde: el descenso de categoría y una multa de 180.303,63 euros. Para el primer castigo, el descenso administrativo a Segunda División, pesó la condición de reincidente del club ilicitano, con los expedientes disciplinarios 11/13-14, 20/14-15 y 28/2014-2015, por ese orden. Al Elche se le dio traslado de esta decisión el 22 de mayo para que formulase alegaciones.
El fiscal Francisco Marco especifica que en aquel momento el Elche CF atravesaba por “una caótica situación económica”, días antes de la solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores. Ante ese momento y “resultando infructuosos los intentos de obtener financiación , ambos acusados (Anguix y Villaverde) se concertaron con los también acusados Luis Sans y José Miguel Garrido, con quienes Anguix había contactado (previamente) para la búsqueda de financiación tras alcanzar la presidencia, para procurarle a la entidad documentación mercantil falsa que presentar tanto a la AEAT como a LaLiga con el fin de aparentar solvencia y evitar la sanción del descenso, favoreciendo con ello los intereses económicos de la entidad pero, ante todo y ligados a estos, los suyos particulares”.
La deuda que desencadenó el descenso administrativo del Elche CF a Segunda División, certificada con fecha 28 de mayo de 2015 por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, se distribuía en dos cantidades: 2.981.639,5 euros, por concepto distinto a retenciones, y 3.592.389,86 euros, por concepto de retenciones. Esta segunda cantidad no admitía aplazamientos para poder optar a la que entidad ilicitano no fuese sancionada con el descenso y la primera obligaba a una negociación inmediata para obtener el certificado positivo de Hacienda.
Frente a la incapacidad de aquel Consejo y de los colaboradores directos de Anguix para conseguir la liquidez o garantías necesarias para cumplir con el fisco, se articuló una operación que fructificó con aquel pagaré trucho, como lo definió Tebas, para intentar evitar el descenso. El secretario del Consejo de Administración del Elche CF, Jerónimo Prado, viajó a Madrid para llevar un pagaré “en blanco” del club para que con él maniobraran Anguix y Villaverde. El segundo procedió a rellenarlo haciendo constar el importe de la deuda tributaria inaplazable y la fecha de vencimiento. A través de un tercero, ese documento llegó a Sans y Garrido “quienes dentro del concierto de voluntades alcanzados entre todos ellos se emplearon en lograr, mediante su estampación en el reverso del pagaré, la intervención falaz de la entidad UBS como avalista de la cantidad que allí se hacía constar: 3.547.105,31 euros.
Fue Juan Anguix, acompañado por Luis Sans, quienes se reunieron en Madrid con el presidente de LaLiga, el 28 de mayo de 2015, para mostrar aquel pagaré y tratar de convencerle de que con él alcanzarían un acuerdo con Hacienda. Anguix, Sans, Villaverde y Garrido se reunieron posteriormente con la Agencia Tributaria para hacer entrega de dicho pagaré, para garantizar el pago de la deuda no aplazable, y de un compromiso de aval del UBS para afrontar el resto de deudas. La AEAT, sin entrar a valorar la autenticidad de ambos documentos y de su garantía, comunicó que la deuda inaplazable seguía en gestión de cobro porque un pagaré no era un medio de cobro aceptado por Hacienda.
El 29 de mayo, Anguix presentó una alegación contra la decisión del Juez Único de LaLiga en el que informaba de que, según el club, había llegado a un acuerdo con la AEAT para el pago de la deuda tributaria reclamada y que dicho acuerdo se había concretado en un aplazamiento de la deuda no referida a retenciones y al pago de la deuda inaplazable mediante la entrega de dicho pagaré, a efectos de que se reformara la decisión de enviar al Elche a Segunda División. Al Instructor del expediente sancionador se le dio traslado de estas alegaciones, pero pese a ello el Juez de Disciplina Social no varió su decisión. El club insistió con otro escrito el 2 de junio, reafirmando el compromiso que decía haber alcanzado con Hacienda y aportando una fotocopia del pagaré. El 5 de junio se dictó el descenso, sanción reafirmada por el TAD el 13 de julio.
El pagaré en cuestión (pagaré conformado de la entidad BMN con fecha de vencimiento 28 de julio de 2015) y el compromiso de aval, según recuerda el informe de conclusiones del fiscal Francisco Marco, fue retirado por Villaverde el 26 de junio de 2015. Tiempo después, la pieza de calificación del concurso de acreedores del Elche CF, realizada por el abogado Carlos Pérez Pomares con fecha 21 de mayo de 2018, requirió al UBS para que aclarara si había intervenido en aquel pagaré. El banco suizo contestó a dicha petición de forma tajante: el nombre de la entidad bancaria referida no existía (UBS AG Bank), el número de VAT ni existía ni correspondía al formato del UBS, no figuraba la fecha de firma del pagaré ni la garantía ni quién actuaba en nombre del UBS y se remarcó que era “del todo inusual” que UBS avalara a otra entidad bancaria (BMN).
Juan Anguix, Ramón Villaverde, Luis Sans y José Miguel Garrido se exponen a una pena de un año y seis meses de prisión porque los hechos relatados son constitutivos de un delito de falsedad de documento mercantil previsto y penado en el artículo 392.1 del Código Penal. Ahora será la autoridad judicial quien determine la apertura del juicio oral y la asistencia de los testigos propuestos.