El Juzgado admite a trámite el recurso del IVF contra el convenio de acreedores del Elche
El Instituto Valenciano de Finanzas (ivf) expone en el Juzgado de lo mercantil que en la propuesta del club franjiverde no se incluye entre los acreedores el derecho de crédito derivado de la decisión de recuperación de dinero público de la Unión Europea, que se obvia la capacidad de decisión del ente valenciano sobre la ampliación de capital y que el plan de viabilidad carece de un soporte real
El Juzgado de lo mercantil ha admitido el recurso de reposición interpuesto por el IVF el, pasado 1 de diciembre, contra la Providencia del Juez de 18 de noviembre por la que se tenía por presentada la propuesta de convenio por el Elche CF. Para ello expone varios argumentos que ahora tendrán que ser valorados por el Juez antes del próximo 27 de enero, día señalado para que se celebre la Junta de acreedores de la entidad ilicitana.
El IVF se basa en que en la propuesta presentada no se incluyen entre los acreedores el derecho de crédito derivado de la decisión de recuperación de dinero público de la Unión Europea. Tampoco en la relación de deudas ni en las hipótesis del plan de viabilidad, lo que viene a constituir una infracción de las reglas relativas al marco formal y convencional de la propuesta de convenio, según el ente que dirige Manuel Illueca.
La propuesta de convenio presentada, como expone el IVF, incumple las exigencias legales de forma y contenido. Entre otros aspectos, incluye una propuesta de conversión de créditos en acciones que ignora el contrato de prenda firmado con fecha 17 de febrero de 2011 y que fue suscrito entre la Fundación Elche Club de Futbol (pignorante) y el IVF (acreedor pignoraticio).
En ese contrato, la cláusula 4.3.2 dispone que: “No podrá, sin el previo consentimiento por escrito del Acreedor pignoraticio, ejercitar los derechos de voto inherentes a las Acciones a favor de los acuerdos que resulten en una variación de las características de los Activos Pignorados, en detrimento de la presente Prenda, en una disminución del valor de las Acciones o en una disminución del porcentaje actual de participación del Pignorante en el capital social de la Sociedad”.
La conversión de créditos en acciones debe conllevar una ampliación de capital que supondría una disminución del porcentaje actual de participación del pignorante en el capital social, por lo que el Convenio no puede establecer esta posibilidad porque no depende solo de deudor y acreedor, sino que requiere autorización del IVF.
Además, el IVF cuestiona la propuesta de convenio presentada porque manifiesta que no incluye un plan de viabilidad con soporte real. “No tiene en cuenta que el Elche CF debe hacer frente de manera inmediata y efectiva al pago de 3,688 millones de euros como consecuencia de la decisión de la Comisión Europea, de 4 de julio de 2016, lo que lo convierte en irreal e inaplicable”. El plan de viabilidad se basa en acciones de la empresa no concretadas. Habla de “mejora de la política comercial” y prevé acciones que normalmente debería de realizar el club, aunque algunas de ellas no dependen de la gestión económica sino de los resultados deportivos:
La demanda incidental del IVF también resalta que el Elche CF prevé la conversión de créditos en acciones y, además de autorización del IVF, llama la atención que se prevé ofrecer esa conversión de créditos en acciones a los acreedores con privilegio especial, entre otros, a la Agencia Tributaria, un hecho improbable.
Por último, el Juzgado de lo Mercantil no ha admitido a trámite las adhesiones al convenio del Elche CF de la constructora Involucra S.L. ni tampoco del jugador panameño Jairo Joseth Jiménez Robles por no cumplir los requisitos de la Ley.