El nuevo decreto aprobado y publicado en el Diari Oficial en la Generalitat Valenciana entra en vigor esta noche, a partir de las 00:00 horas. Para el deporte también tiene su aplicación, quedando anulados todos los entrenamientos de carácter local y regional, y manteniéndose la actividad para las competiciones de ámbito nacional e internacional.
En el apartado número 3 que afecta a las medidas para deportes, actividad física e instalaciones deportivas, se dividen tres apartados. En el primero se indica que se podrá practicar actividad física y deportiva “al aire libre y fuera de instalaciones deportivas” siempre que se realicen “sin contacto físico” y en modalidades individuales y aquellas que se practiquen “por parejas” sólo en el caso de convivientes.
El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre para modalidades individuales como senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre será de seis dentro de la Comunidad Valenciana, que es el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, según lo marcado por el decreto de Presidencia de la Generalitat. Se mantiene el cierre perimetral de la región valenciana.
Por otro lado, se han suspendido “todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías o modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos”. Así, en Elche, podrán seguir desarrollando su actividad en categoría nacional los equipos ilicitanos que compiten en el ámbito estatal.
Por último, se ha decretado el cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y sus respectivos entrenamientos. Y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y sus respectivos entrenamientos.
Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.