Un hombre de 35 años de edad ha sido condenado a nueve meses de prisión por masturbarse ante dos chicas menores de 12 y 16 años en una zona de columpios de un parque de la localidad de Salinas de la comarca del Alto Vinalopó.
La sentencia no es firme y ante la misma cabe recurso de ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de diez días desde su notificación.
El tribunal de la Sección Décimade la Audiencia Provincial de Alicante que enjuició los hechos le considera autor de un delito de exhibicionismo consumado y establece que deberá indemnizar a las dos menores en la cantidad de 2.000 euros para cada una de ellas.
Los hechos juzgados sucedieron en dos episodios distintos a lo largo de la tarde del 7 de abril de 2022 en el parque Las Térmicas de Salinas.
La resolución judicial considera probado que el condenado se aproximó a la zona en la que se encontraban las menores, caminando con los pantalones bajados mientras se masturbaba, siendo conocedor de que “con su acción interfería y afectaba tanto a la indemnidad sexual como al desarrollo de la misma” respecto a las menores.
Las jóvenes salieron corriendo y el procesado abandonó el lugar al percatarse de que en los alrededores del parque se encontraban presentes otras personas adultas.
El procesado negó las acusaciones durante su declaración en el juicio. Aseguró ante el tribunal que no se estaba masturbando, sino que detuvo su coche y bajó de él en las inmediaciones del parque porque tenía una afección en la próstata y tenía que orinar. Es más, llegó a afirmar que se bajó los pantalones porque incluso llegó a pensar que tenía que “hacer de vientre”.
Los magistrados no han dado credibilidad a su versión de los hechos y sí conceden verosimilitud al relato de las dos menores, que describieron en su declaración que por el movimiento que realizaba el encausado al dirigirse hacia ellas no podía estar haciendo otra cosa que masturbarse.
Al margen de la pena de prisión y de las medidas económicas compensatorias, el tribunal acuerda la medida de prohibición de aproximación respecto a las dos menores durante cuatro años.