La Audiencia de Alicante ha condenado a dos años de prisión a un hombre de 63 años por agredir sexualmente a la hija de su compañera sentimental, que presentaba una discapacidad psíquica del 33 %, cuando ella tenía 18 años.
En virtud de la resolución, los abusos se produjeron el 31 de julio de 2020, en torno a las 18:00 horas en el domicilio de Elda que el procesado compartía con su pareja y con la hija de ésta, fruto de una relación anterior.
La sentencia, que ha sido dictada por un tribunal de la Sección Décima, considera probado que el procesado se encontraba en el sillón del salón junto a la hija de su pareja y que comenzó a tocarle los pechos mientras le besaba en el cuello, a pesar de que ella le dijo que no continuase.
Al comprobar que el acusado no deponía en su actitud, ella se levantó y se fue a su habitación. Sin embargo, el hombre le siguió y la agarró con fuerza dándole un abrazo mientras la volvía a besar y le introducía la mano bajo el camisón que portaba antes de arrojarle sobre la cama y seguir agrediéndole.
La víctima se quedó temporalmente en estado de shock hasta que le volvió a decir que parase. Después, se levantó y se fue al baño a lavarse “porque se sentía sucia” y a su regreso el encausado le pidió que no le contase a su madre ni a nadie “lo que ha pasado”.
Sin embargo, días después, ella le relató lo sucedido a una amiga y acabó presentado una denuncia contra la pareja de su madre.
El acusado reconoció los hechos en el inicio del juicio, celebrado el pasado día 5 de junio.
La sentencia le considere responsable del delito de abuso sexual que se le atribuía, toda vez que la prueba documental aportada a la causa corroboraba la versión mantenida por la denunciante.
El tribunal aplica como primera circunstancia atenuante la de dilaciones indebidas por la paralización de más de un año que se registró en la tramitación de la causa, además de la atenuante de reparación del daño, ya que el acusado había consignado con carácter previo la cantidad de 6.500 euros reclamada como responsabilidad civil como compensación económica a la víctima.
Contra la sentencia, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).