Según el decreto ley aprobado por el Consell

Incumplir las normas de protección frente al covid-19 tiene sanción de entre 60 y 60.000 euros en la Comunitat Valenciana

No llevar mascarilla se multa con hasta 100 euros y vulnerar de forma reiterada el aislamiento de personas que hayan dado positivo tendrá multa de entre 30.000 y 60.000 euros

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Canarias también exige el uso obligatorio de mascarilla | Nova Life

Infringir las medidas de prevención frente a la covid-19 en la Comunitat Valenciana conllevará sanciones de entre 60 euros, en el caso de faltas leves, hasta los 60.000 euros en el caso de las muy graves, según el nuevo decreto ley del Consell que establece el régimen sancionador en este ámbito.

El decreto ley, que se ha aprobado este viernes en el pleno del Consell, contempla sanciones de un máximo de 100 euros por incumplir la obligación del uso de mascarilla o hacer un uso inadecuado de la mismas, y de entre 30.000 y 60.000 euros por vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario de personas que hayan dado positivo en coronavirus.

Con el decreto aprobado, que contempla también el cierre de negocios y locales, la Generalitat Valenciana centraliza la tramitación e imposición de las sanciones, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos y del Gobierno central.

Los responsables de las infracciones administrativas previstas en el texto serán las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las acciones tipificadas en la norma, y en el caso de los menores de edad serán responsables sus padres o tutores legales.

Entre otras, se consideran infracciones leves, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros, incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma; que los establecimientos públicos obvien la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla; y quebrantar el confinamiento.

Además, la resolución del Consell considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros vulnerar los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave; no acatar la prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias; y no mantener la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

Por otro lado, las infracciones muy graves, y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros, van desde no respetar los límites de aforo, ni las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas a sobrepasar el aforo del establecimiento si hay menores de edad y/o mayores de 65 años, pasando por organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

También se considera falta muy grave incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para ese uso y vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en covid-19.

La consellera de Justicia e Interior, Gabriela Bravo, ha manifestado que "no se puede permitir que comportamientos irresponsables e insolidarios" pongan en peligro a los valencianos y provoquen rebrotes "que pueden derivar en medidas aún más drásticas que nadie quiere ni podemos permitirnos".

Bravo ha reivindicado que esta norma no tiene "afán recaudatorio", sino una finalidad "disuasoria" y que la ciudadanía y los responsables de locales de ocio conozcan el catálogo de infracciones con el fin de "persuadir y evitar que se produzcan", y ha precisado que lo que se recaude con estas sanciones irá a luchar contra la covid-19.