La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo, por ser contrario a derecho, el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL), aprobado por decreto del Consell en mayo de 2018 al considerar, entre otros motivos, que no existe en el expediente estudio económico que refleje los costes de su implementación ni la repercusión que supone para las propiedades afectadas.
Ese planeamiento afecta directamente a distintos sectores urbanísticos de la pedanía de La Marina de Elche.
La sala ha estimado en parte el recurso presentado por una empresa contra el decreto de aprobación del PATIVEL y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana, que alegó cuestiones de naturaleza formal relacionadas con el sometimiento a consulta del expediente, obligación de incorporar en la tramitación del plan la preceptiva memoria económica, en la que se consideren las posibles indemnizaciones y coste de las expropiaciones; omisión de los preceptivos informes en materia de género, infancia y adolescencia, y familia; y no haber sometido el plan a una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica, con la omisión de la evaluación de las distintas alternativas posibles.
Por contra, la Generalitat se opuso al recurso con los argumentos de que la tramitación se hizo según las determinaciones de la LOTUP; que no se trataba de un instrumento que ordenara actuaciones de
transformación urbanística, por lo que no necesitaba memoria de sostenibilidad económica o que en el documento de evaluación ambiental y territorial estratégica del plan se recogía un análisis de alternativas tras realizar un estudio de la situación de partida desde el punto de vista ambiental y territorial, entre otras cuestiones.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la sala considera del TSJCV, en primer lugar, que la administración garantizó de forma efectiva la participación e información pública conforme a ley y resolvió las alegaciones formuladas, por lo que en este punto rechaza el recurso.
No obstante, admite el resto ya que, en primer lugar, considera que no existe en el expediente administrativo, como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "un estudio económico-financiero que refleje los costes de implementación del PATIVEL y la repercusión económica que comporta para las propiedades afectadas y para los municipios que deberán desarrollarlo, ni que prevea tampoco las posibles responsabilidades patrimoniales que para la administración autonómica puede conllevar la desclasificación de suelo que lleva a cabo".
La resolución señala que es cierto que el PATIVEL no es un instrumento de ordenación de actuaciones de transformación urbanística, por lo que queda descartada la necesidad de que incorpore la memoria de sostenibilidad económica pero añade que el estudio económico-financiero se exige por la jurisprudencia del Supremo "en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística, incluso cuando el ordenamiento urbanístico aplicable no lo exija expresamente". Y en este caso, resalta además que es una previsión esencial porque se trata de un plan de acción territorial que reclasifica suelo.
En este punto, la Sala precisa que se aparta en este caso de la conclusión a la que, en torno a una alegación similar llega en las sentencias relativas al Plan de Acción Territorial de Ordenación y
Alternativas
Por otra parte, el TSJCV entiende que otro motivo de nulidad es el hecho de que el plan "no se haya sometido a una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica y omita las distintas alternativas posibles".
Así, analiza las tres alternativas que la administración alega que recogió en el documento de Evaluación Ambiental y territorial estratégica del Plan en la primera fase y en la segunda. Según señala la Sala, este análisis se basa, principalmente, en criterios económicos, sin que se produzca "un análisis profundo y con rigor
desde el punto de vista ambiental de las distintas propuestas o alternativas presentadas".
En esta línea, señala que, descartada la primera opción de la administración, la 1, que era la de no actuación, "a la hora de elegir entre las siguientes se opta por elegir la tercera atendiendo a los posibles costes económicos".
En este punto explica que se escoge la alternativa 3 frente a la 2 --que se caracterizaría por una desclasificación generalizada de los suelos, principalmente urbanizables, del litoral en situación básica rural, con independencia de su estado jurídico-administrativo, sin analizarse desde el punto de vista ambiental y basándose en que la principal dificultad para realizar la selección de alternativas se centra en la valoración de los posibles costes por responsabilidad patrimonial de la administración provocados por las distintas opciones.