La Sala de los Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena a prisión permanente revisable para un hombre por asesinar a golpes a un bebé de tan sólo siete meses, que era hijo de su pareja sentimental, en el domicilio familiar en Elche.
Los hechos ocurrieron el 15 de mayo del año 2021 y el tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que confirmó la pena de prisión permanente revisable que impuesta por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante.
Por su parte, la madre del niño fue absuelta del crimen, pero fue condenada a un año de prisión por un delito de malos tratos.
El procesado aseguraba en el recurso de casación que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio imprudente, argumentando que no podía considerarse razonablemente que hubiese admitido la posibilidad de la muerte del menor. Sin embargo, la resolución del TS rechaza el motivo y considera que “resulta difícil negar que quien, de forma particularmente violenta, golpea hasta en cuatro ocasiones distintas en la cabeza de un menor, que contaba a la fecha de los hechos siete meses de edad, no hubiera contemplado la alta probabilidad de provocarle la muerte, representación que no le inhibió de desarrollar su conducta. Incluso, en un plano de determinación más objetivo, y desde la aplicación de la conocida doctrina de la probabilidad, resulta más que notoria la eventualidad de ese desenlace en términos que, con facilidad, pueden catalogarse como altamente probables”.
Fuentes del TSJCV han informado este martes que, según los hechos probados, el 15 de mayo de 2021, mientras se hallaban en un establecimiento público el hombre reprendió al menor “con una violencia desproporcionada” y le propinó “una fuerte bofetada en la cara”. La madre de la víctima presenció los hechos, pero “lejos de proteger a su hijo o recriminar la acción” a su pareja, “lo toleró”. Nueve días más tarde, el 24 de mayo, la mujer se fue a trabajar y dejó al niño al cuidado del hombre condenado en el domicilio familiar y éste golpeó entonces hasta en cuatro ocasiones veces con gran violencia al niño en la cabeza y le provocó lesiones que le causaron la muerte.
El tribunal también ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el padre del bebé en el que impugnaba la cuantía de la indemnización de 25.000 euros establecida en la sentencia en concepto de reparación por el daño moral causado como consecuencia de la muerte de su hijo. Considera que la indemnización, aunque inferior a la establecida en el sistema de valoración de daños personales, no ha sido fijada de manera arbitraria, caprichosa o carente de cualquier justificación atendible: “Descansa, al contrario, sobre consideraciones razonables y razonadamente expuestas, sin que se advierta motivo sustancial alguno para rectificarlas”, subrayan los magistrados que han emitido el fallo judicial en el TS.