El juzgado de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Alicante desestima el recurso interpuesto contra una resolución judicial anterior que eximía a Gent per la Vila, el partido que lidera Pedro Alemany, de vulneración del derecho de asociaciones.
Los demandantes denunciaron al partido independiente vilero por considerar que había conculcado ese derecho al no notificar debidamente la celebración de asambleas y no celebrar elecciones a presidencia del partido. Sin embargo, en primera instancia se desestimó esta acusación porque la alegación se encontraba caducada al haber transcurrido más de 40 días desde la adopción de los acuerdos. Además, la magistrada consideraba que los demandantes no eran ya afiliados del partido por haberse afiliado a otro partido en un caso o no rendir cuentas de la gestión económica que le había encomendado el partido en otro caso.
Los demandantes recurrieron alegando una errónea interpretación del plazo de caducidad por la jueza instructora, al no haber podido ejercer en esos 40 días el derecho a denuncia, pero la Audiencia Provincial considera probado que los demandantes sí tuvieron conocimiento de las decisiones tomadas en el partido y pudieron ejercer su denuncia en plazo.
Ratifica, así, la sentencia anterior, exime de toda culpa a Gent per la Vila, considera que no vulnera ningún derecho de los afiliados y condena a pagar las costas a los apelantes.
La sentencia aún no es firme, contra ella puede interponerse recurso de casación.