TRIBUNALES

El juzgado desestima el recurso de Bernabé Cano que pedía el archivo de la causa por su vacunación

El juzgado de primera instancia e instrucción nº2 de la Vila Joiosa encuentra suficientemente justificado que hay "indicios de criminalidad" que permiten atribuir a Cano un presunto delito de cohecho y un delito de prevaricación administrativa, contra los artículos 422 y 404 del Código Penal, respectivamente

Antonio García Sancho

Marina Baixa | 03.12.2021 15:14

El alcalde de La Nucía, Bernabé Cano había recurrido el auto del 7 de octubre porque consideraba que había “actividad probatoria bastante” en contra del criterio del abogado del alcalde que, en su escrito, afirmaba que existían pruebas que contradecían el contenido de la resolución que motivó la apertura de la causa contra él. Su defensor aseguraba en su escrito que Cano actuó con legitimidad al acudir a la residencia Savia, donde se vacunó saltándose el criterio de preferencia para la vacunación. El auto expone que la forma en que se produjo el acceso al centro residencial por parte de Cano es controvertido, existiendo versiones opuestas sobre su pertinencia y modo y asegura que el fondo de la cuestión no es esa visita sino si existen indiciossuficientes para considerar que a Bernabé Cano se le ofreció el suministro de la vacuna por su condición de alcalde y no por su condición de médico, concluyendo que hay motivo suficiente para pensar así.

Se defiende, también, que aunque se conocía que, por diferentes motivos, no todos los residentes iban a ser vacunados, tal situación no implicaba necesariamente que sobrasen dosis al final de la mañana, siendo vacunado en 5º o 6º lugar, de manera que no podía saberse si sobrarían dosis o no en ese momento, resultando el caso diferente a los de los Guardias Civiles que se vacunaron al final de la mañana cuando ya se sabía que sobraban dosis.

Con estos y otros argumentos, el tribunal desmonta los de la defensa de Cano y desestima el recurso de reforma confirmando el auto de octubre. El fallo no es firme, cabe apelación en el plazo de 5 días