El Tribunal considera a cada uno de los dos hombres que la obligaron a mantener relaciones sexuales, como autor de un delito de abuso sexual y cooperador necesario en otro delito de abuso sexual, en relación con la práctica sexual de otro de ellos. Les impone una pena de cuatro años y medio de prisión por cada uno de los dos delitos.
El tercer hombre, que no llegó a forzar a la víctima pero sí presenció los hechos, colaboró en el engaño y aportó el vehículo en el que todos se desplazaron al descampado, y es condenado a la misma pena como cooperador necesario en los dos delitos. Ninguno de los tres podrá acercarse o comunicarse, ni siquiera en redes sociales, con la víctima durante los próximos quince años. Deberán indemnizarla con 6.000 euros.