El TSJCV ha estimado el recurso de súplica interpuesto por EMT y ha revocado la sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social que daba la razón a la directiva y declaraba la improcedencia de su cese. La trabajadora fue despedida en septiembre de 2019 por la dirección de la empresa pública, que la consideró responsable la estafa informática por un importe superior a cuatro millones de euros detectada en las cuentas de la compañía.
La afectada, que era jefa de administración de la EMT, presentó una demanda contra su despido y el juzgado le dio inicialmente la razón. Pero ahora el TSJCV, tras estudiar el recurso de la empresa, anula el fallo al estimar que la conducta seguida por la trabajadora al facilitar a los presuntos estafadores documentos firmados por dos superiores jerárquicos, que eran apoderados de la sociedad, "constituye una grave transgresión de la buena fe contractual que ha ocasionado, además, un perjuicio sustancial para la empresa demandada".
La nueva sentencia considera que la directiva "ha comprometido la reputación de otros trabajadores -en referencia al entonces gerente y a la directora de Gestión de la EMT- que se vieron involucrados sin su conocimiento en la estafa sufrida por la empresa, a través de la utilización fraudulenta de sus firmas". Para la Sala, el hecho de que la empleada despedida no confirmara con sus superiores el conocimiento que éstos tenían de la Oferta Pública de Acciones (OPA) de la EMT para adquirir una empresa china, que simularon en sus correos electrónicos los presuntos estafadores, "evidencia una falta absoluta de criterio y una grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la consiguiente pérdida de confianza de la empresa demandada".
Las magistradas firmantes del fallo, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, añaden que "la actora, que es directora de Negociado de Administración de la empresa demandada y no una mera administrativa, no debió dar crédito a la OPA (…), sin realizar antes unas mínimas comprobaciones con sus superiores jerárquicos". Por otro lado, la entrega de los documentos firmados por los apoderados de la sociedad tampoco resultaba necesaria para la supuesta OPA y "carecía de toda justificación", abunda la resolución judicial.
Según el Tribunal, esa actuación implica una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo tipificada en el Estatuto de los Trabajadores, que además está calificada como una falta muy grave por el régimen de faltas y sanciones de la EMT. La sala de lo Social del Alto Tribunal Valenciano concluye que la sanción de despido es por tanto "proporcionada" a la gravedad de este incumplimiento contractual. También aprecia también un motivo justificado para declarar la procedencia del despido en el hecho de que la trabajadora ocultara a la empresa, en el marco de la investigación interna del fraude, que había enviado los documentos antes mencionados, que fueron "los que se utilizaron para falsificar las firmas e incorporarlas a la cartas de pago que se cursaron junto con las órdenes de transferencia".
El pasado mes de febrero el Tribunal de Cuentas envió una notificación a la EMT en la que también consideraba presunta responsable del fraude a la exjefa de Administración, y además la requería a reintegrar a la empresa los 4,2 millones de euros estafados. Esta resolución respondía a la denuncia presentada ante el organismo por el PP y Cs, aunque no es una sentencia sino una notificación previa a su resolución.