SEÑALES DE TRÁFICO

El Tribunal Constitucional avala que los ayuntamientos puedan “inventar señales de tráfico”

Mario Arnaldo, presidente de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS, nos habla de la posibilidad de crear señales no contempladas en la legislación.

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Valencia | 19.09.2023 13:53

Según informa AEA, el Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por la asociación contra una sentencia del Tribunal Supremo que autorizó a los ayuntamientos a crear señales no contempladas en la legislación del Estado, al considerar que no se ha producido ninguna vulneración de derechos fundamentales en las resoluciones judiciales dictadas, primero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo, respecto a la señalización que se utiliza en las vías urbanas, según ha informado la propia organización defensora de los derechos de los automovilistas.

Nueve años luchando contra las señales inventadas de los ayuntamientos que confunden a los automovilistas

El caso ahora resuelto por el máximo intérprete de la Constitución se inició en 2014 por el recurso que AEA planteó, primero ante el Tribunal Superior de justicia de Madrid y posteriormente ante el Tribunal Supremo, contra la modificación de la Ordenanza de Movilidad aprobada por el Ayuntamiento de Madrid que le autorizaba a señalizar unas plazas de estacionamiento mediante la utilización de marcas viales de colores (de color verde o discontinuas de color azul y naranjas) que no existían, ni existen en la actualidad, en el Catálogo Oficial de Señales del Reglamento de Circulación.

A juicio de AEA, esta habilitación para utilizar una señalización ilegal, inventada e inexistente, es incompatible con el Art. 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por cuanto elAyuntamiento de Madrid se está atribuyendo una competencia que no le corresponde.

Y además, porque abría la puerta a que otros ayuntamientos empezaran a crear señales no contempladas en la legislación del Estado con grave riesgo para la seguridad vial de millones de ciudadanos nacionales y extranjeros a los que se obliga a conocer las señales que pudieran inventarse los más de 8.000 ayuntamientos que existen en nuestro país.

El TC avala la decisión del Supremo respecto a que los Ayuntamientos pueden “inventar señales”

Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el propio presidente de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, considera que no puede apreciarse que “las resoluciones judiciales impugnadas hayan vulnerado el derecho que consagra el art 24.1 CE por haberse apartado de forma inmotivada de lo decidido por otros órganos judiciales en caso similares ni por haber incurrido en contradicción con su propios argumentos y con la jurisprudencia que cita en relación con la autonomía local, el ámbito de competencias y el principio de vinculación negativa”.

Preocupación de AEA por el impacto negativo sobre la seguridad vial

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha recibido la sentencia con gran preocupación porque “considera que los reiterados pronunciamientos judiciales autorizando a los ayuntamientos a crear señales, distintas y diferentes de las contempladas en el Catálogo Oficial de Señales y Marcas Viales, suponen un grave riesgo para la seguridad vial”.

“Imagínense lo que podría ocurrir -añade Arnaldo- si a cada uno de los más de ocho mil ayuntamientos españoles se le ocurriera pintar de colores los pasos de cebra, o sustituir las señales de STOP por girasoles. Eso por no hablar del idioma a utilizar en los paneles complementarios de las señales. Esto sería el caos, porque los automovilistas no podrían conocer el significado de las señales que, ni se estudian en las autoescuelas, ni se exige conocer para aprobar el examen de conducir”.

Por ese motivo, Arnaldo ha anunciado que AEAvolverá a plantear esta cuestión ante los tribunales ordinarios a la luz del derecho fundamental que consagra el art. 19 CE, para que los órganos judiciales tengan la oportunidad de pronunciarse sobre la violación constitucional del derecho a la libre circulación en condiciones de seguridad, tal y como recoge el Tribunal Constitucional en su sentencia.