Según informa AEA, el Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por la asociación contra una sentencia del Tribunal Supremo que autorizó a los ayuntamientos a crear señales no contempladas en la legislación del Estado, al considerar que no se ha producido ninguna vulneración de derechos fundamentales en las resoluciones judiciales dictadas, primero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo, respecto a la señalización que se utiliza en las vías urbanas, según ha informado la propia organización defensora de los derechos de los automovilistas.
Nueve años luchando contra las señales inventadas de los ayuntamientos que confunden a los automovilistas
El caso ahora resuelto por el máximo intérprete de la Constitución se inició en 2014 por el recurso que AEA planteó, primero ante el Tribunal Superior de justicia de Madrid y posteriormente ante el Tribunal Supremo, contra la modificación de la Ordenanza de Movilidad aprobada por el Ayuntamiento de Madrid que le autorizaba a señalizar unas plazas de estacionamiento mediante la utilización de marcas viales de colores (de color verde o discontinuas de color azul y naranjas) que no existían, ni existen en la actualidad, en el Catálogo Oficial de Señales del Reglamento de Circulación.
Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el propio presidente de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, considera que no puede apreciarse que “las resoluciones judiciales impugnadas hayan vulnerado el derecho que consagra el art 24.1 CE por haberse apartado de forma inmotivada de lo decidido por otros órganos judiciales en caso similares ni por haber incurrido en contradicción con su propios argumentos y con la jurisprudencia que cita en relación con la autonomía local, el ámbito de competencias y el principio de vinculación negativa”.
Preocupación de AEA por el impacto negativo sobre la seguridad vial