Requerimiento de un notario esta mañana en el club de Mestalla

Libertad VCF pide la nulidad o la suspensión de la Junta del Valencia CF

La asociación pide entre otras cosas, que si la junta se celebrara, se declarara nula en virtud al articulo 197.2 de la Ley Sociedad de Capitales

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Esta mañana mediante un notario, en representación de Libertad VCF, asociación que está censando acciones para conseguir aunar un 5% y fiscalizar a Meriton, ha presentado en oficinas del Valencia CF requerimiento notarial por el que se solicite la suspensión de la Junta General por vulnerar los derechos del accionista.

Dicha petición se basa en cinco puntos, principalmente en el artículo 197.2 de la Ley Sociedades de Capital, en el mismo se indica lo siguiente “Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día”. Al igual que Resolución de 19 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil de Cádiz a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos de la junta general de una sociedad, se acuerda desestimar recurso, por el que se confirma que no es motivo suficiente argumentar la excepcional situación del COVID, para impedir la intervención verbal de los accionistas, y más cuando nada lo impide aunque sea de manera telemática.

De esta forma desde Libertad VCF se solicitan tres puntos, que la Junta sea suspendida por los manifiestos incumplimientos de los requisitos legales, o que en caso de de celebrarse sea declarada NULA. Solicitando por tanto que la Junta General vuelva a ser convocada con el cumplimiento de todas las garantías legales y derechos que asisten a los accionistas, reservarse el derecho de acudir a los tribunales, al amparo del artículo 20 regulado en la Constitución española, entendiendo que se puede estar vulnerando el mismo. Todo ello en relación a que el mismo es un derecho fundamental ubicado en el Título I Capítulo II Sección I de la misma, como es el de la libertad de expresión, y recordarque el cambio en el criterio capcioso de manera unilateral de la posibilidad de intervención de manera verbal como se ha venido haciendo en la sociedad anónima deportiva en las juntas generales desde su constitución como tal, podría considerarse, una violación de un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española. Por ello, cabe recordar a Meriton Hodlings que se encuentra en la obligación de cumplir tanto las leyes, normas como costumbres que rigen tanto en el Comunidad Valenciana, España y la Unión Europea y no a la de un país tercero.