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La fiscalidad de las criptomonedas, a examen

Christian Barbieux, asesor fiscal, responde a nuestras preguntas sobre fiscalidad de las criptomonedas.

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Valencia |

La fiscalidad de las criptomonedas, a examen
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¿Cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta?

Cuando cambiamos una moneda virtual por otra, se produce una alteración en la composición de nuestro patrimonio. Esta alteración genera, pues, una variación de su valor. Es decir, genera bien una ganancia o bien una pérdida patrimonial. Como tal, se regula al igual que cualquier otra ganancia o pérdida patrimonial según lo establecido en la ley del IRPF.

¿Cómo se calcula esa ganancia o pérdida patrimonial?

En el supuesto de permuta (canje de una moneda virtual por otra o compra de un bien o servicio a cambio de moneda virtual) para determinar la ganancia o pérdida, hay que tener en cuenta que el valor de venta de la moneda virtual será el mayor de los dos valores siguientes:

· El valor de mercado del bien o derecho entregado.

· El valor de mercado del bien o derecho que se entrega a cambio.

En cuyo caso el valor de mercado de las monedas virtuales que se permutan, será el precio acordado para su venta entre las personas intervinientes en el momento de la permuta.

El precio de adquisición será el que pagó en el momento de la compra, por el bien/derecho o moneda virtual que se entrega en la permuta.

En el supuesto de las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros, la pérdida o ganancia patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición. Deberán ser incluidas en la declaración del IRPF en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales” consignando en la casilla [1626] que corresponde a “Monedas virtuales”.

¿A qué tipo impositivo tributa la venta de criptomonedas en la declaración de la renta?

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial, ya procedan de una operación de permuta entre monedas virtuales diferentes o de la venta de moneda virtual a cambio de dinero, son consideradas renta del ahorro. Junto con los rendimientos del capital mobiliario y el resto de las ganancias patrimoniales del ejercicio, constituyen la base del ahorro. Esta base del ahorro, en caso de ser positiva, tributa a una mini escala:

· 19%: los primeros 6.000€ obtenidos de base del ahorro.

· 21%: de 6.000 € a 50.000€ de base del ahorro.

· 23%: de 50.000 € a 200.000€ de base del ahorro obtenida.

· 26%: más de 200.000 € de base del ahorro obtenida.

· 28%: a partir de 300.000€ de base del ahorro.

En conclusión, la venta de criptomonedas genera una renta a declarar en la declaración del IRPF, en la medida en que son transmisibles y tienen un valor de mercado. Tener en cuenta, además, que a partir de 2024 es necesario ya declarar las criptomonedas que poseas en el extranjero si cumples ciertas condiciones y debes hacerlo antes del 31 de marzo.

En CHRISTIAN BARBIEUX TAX&LEGAL, www.christianbarbieux.com, estamos a su entera disposición para asesorarle en la declaración de sus inversiones.