La Fiscalía Provincial de València ha pedido al juez que reabra la investigación judicial por el incendio registrado el pasado 22 de febrero en un edificio de la zona de Campanar (València). El fiscal solicita al Juzgado de Instrucción número 9 de València, órgano que el 8 de marzo acordó el sobreseimiento de la investigación después de que la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia del Cuerpo Nacional de Policía comunicase que las primeras investigaciones permitían descartar el origen criminal o delictivo del fuego, que estime el recurso interpuesto por el padre del hombre fallecido junto a su mujer y sus dos hijos en el incendio. Reclama al juez que estime el recurso de reforma, interpuesto por el letrado penalista Ignacio Grau, "vistos los argumentos expuestos" en su texto. El fiscal también requiere la práctica de diferentes diligencias relacionadas con el origen y causas del fuego, que se saldó con 10 víctimas mortales, entre ellas dos menores de tres años y un bebé de días, y 138 viviendas destruidas.
Archivo prematuro
El padre del fallecido en el incendio exponía en su recurso que el sobreseimiento era "claramente prematuro" y afirmaba que llamaba "poderosamente la atención" que se hubiera dictado auto de archivo sin un solo informe de Policía Científica, Homicidios, Bomberos, Policía Local o aseguradoras y sin un atestado con un relato sobre lo sucedido donde se explicase cómo se había propagado el fuego "de forma tan rápida y brutal". De igual modo, añadía que se sobreseía un asunto con 10 fallecidos en "dramáticas circunstancias" y vivido en directo por sus allegados, "y mientras éstos están en funerales y con un profundo duelo, se procede a un sobreseimiento sin contar con nadie y con la causa secreta, sobre la base de un oficio recibido de medio folio y con un solo de cuatro líneas relacionados con el suceso, que ni cuenta lo que ocurrió, ni adjunta informe alguno, ni da una explicación causal a nada", se indicaba.
Esta parte consideraba que se había elevado a la categoría de definitivo "lo que es un mero comunicado provisional, el avance de una investigación absolutamente en fase inicial y, además, sacando la frase 'se puede descartar la etiología criminal o delictiva' de su contexto, por lo que el resultado no puede ser más desconsolador". Al respecto, el abogado recordaba en el recurso que el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite dictar el sobreseimiento provisional exclusivamente cuando, tras la pertinente investigación, no resulte justificada la perpetración del delito. En este caso, el letrado señalaba que un incendio de esta naturaleza "requiere de una profunda y sosegada depuración sobre lo sucedido" y añadía que le corresponde a la jurisdicción penal la investigación de oficio que permita el archivo o abra el enjuiciamiento, "para que las familias, en ambos casos, puedan considerar que han obtenido de sus poderes públicos el cobijo necesario que ayude a procesar su luto".
"Cerrar una causa en falso, anticipadamente, de forma prematura, supone una doble victimización para mis representados, que ven claramente sumado a su dolor inenarrable, el cierre de la jurisdicción de oficio, la que está llamada en este caso natural y legalmente a dar una explicación sobre lo sucedido, la jurisdicción penal", se apostillaba en el recurso. Por otro lado, el letrado alegaba falta de motivación en la resolución al estimar que el juez daba por bueno, "de forma acrítica", un oficio policial "que no adjunta informe alguno ni da explicación técnica a nada".