El grupo municipal VOX con su portavoz a la cabeza Juanma Badenas presentó una moción de urgencia en la comisión de Urbanismo con la que pretendía retirar todos los derechos urbanísticos al Valencia referentes al nuevo Mestalla. La moción no fue aprobada y en cambio si lo fue otra presentada por PSPV y Compromís con el apoyo del PP por la que en el próximo pleno municipal se aprobarán las fichas urbanísticas con una serie de condiciones exigentes.
Ahora se ha sabido según publica El Confidencial y ha podido confirmar Onda Cero Valencia que detrás de dicha moción estaría el abogado de Paco Camps y Miguel Zorío, Pablo Delgado. El ex vicepresidente del Valencia es uno de los que más se ha postulado en los últimos tiempos para comprar el paquete accionarial a Peter Lim. Además Pablo Delgado también participó en el proyecto "112 VCF" que pretendía recaudar dinero para comprar la mayoría accionarial del Valencia CF.
Según se recoge en los metadatos del documento de word de esa moción urgente el autor sería el propio Pablo Delgado.
Esta fue la moción presentada por VOX en la comisión de Urbanismo:
"En aras de proteger el interés general de la ciudad y a la vista y en orden a lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de 29 de julio de 2022 que determinó la caducidad de la ATE “Valencia Club de Fútbol”:
•Vista la resolución GC-1336 de 12/07/2024, dictada por el Concejal ponente de LICÈNCIES URBANÍSTIQUES-ACTIVITATS, en virtud de delegación;
•Vista que la referida licencia enuncia el condicionamiento de su concesión a “supuestas garantías” de dudosa efectividad ante la eventualidad de incumplimientos futuros de la licenciatada sociedad VCF SAD;
•Habida cuenta que dicha licencia de obra GC-1336 de 12/07/2024 se otorga en cuanto que el acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 29 de Julio de 2022, (DOGV 03/08/2022) declaró la resolución anticipada y la caducidad de la Actuación Territorial Estratégica “Valencia CF”, y estableció expresamente en su apartado dispositivo séptimo la suspensión del otorgamiento de licencias de edificación de obras de nueva planta, en dicho ámbito estratégico, zonas A y B, excluyendo expresamente de dicha suspensión al nuevo estadio de futbol sito en la parcela GSP-1*.
•Atendiendo a que dicho acuerdo ha sido ratificado por Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV núm. 253, de 11-4-2024, la que no es firme por expreso recurso de casación interpuesto por el órgano de administración del Valencia Club de Futbol SAD.
•Visto el acuerdo del Consell de 29 de Julio 2022 que en su fundamento de derecho quinto, disponía que “el interés general intrínseco a la ordenación establecida en el planeamiento (ATE), ... en orden al interés público y a la vista de pretender su mantenimiento obligaba “a buscar mecanismos que permitan, ante la ausencia de dichas garantías, establecer obligaciones que garanticen su adecuada ejecución”, y dado que transcurridos dos años desde aquella resolución por VCF SAD no se ha solventado la ausencia de garantías, ni de forma convencional ni de ninguna otra forma alternativa, sin que por parte de la incumplidora, ni por los servicios Jurídicos Municipales se haya interesado formula para llevar a efecto dicha disposición de la resolución del Consell.
•Siendo que ese incumplimiento sancionado en la resolución de 22 de Julio de 2022 y sentenciado por el TSJCV el 11 de abril de 2024, no puede quedar sin asegurar tras la anuencia continuada al cumplimiento de los gestores de VCF SAD, quienes incluso se han opuesto a la declaración de la entidad Valencianista centenaria y enraizada en la cultura de la ciudad y de la Comunidad “Valencia Club de Futbol” como Bien de interés cultural.
•Siendo además que en la licencia de obra GC-1336 de 12/07/2024 se excepciona la construcción y posteriores actividades de usos terciarios, museísticos y de cualquier otra naturaleza terciaira si previstos en el Plan ATE para dicha parcela, y que estaban en la licencia inicial que derogó el mismo acuerdo de aprobación de esta de 12 de julio, previstos en el proyecto inicial y considerados como parte del Plan, dejando exclusivamente dedicada la edificación a construir a “Estadio e Instalaciones Deportivas”, se hace en consecuencia necesario reordenar los ámbitos y detener la tramitación de las fichas urbanísticas que deberán de amoldarse, cuando existan esa nueva realidad cuando existan propuestas terciarias y museísticas y esa mezcla de usos e intensidad ya previstas en la ATE, acondicionándose con los sistema de movilidad del PeMoMe previstos para dicho ámbito y, a los usos terciarios, ordinarios y especiales, los equipamientos y dotaciones previstos en el Plan para que sean recalculados y reordenados a la actualidad resultante de la licencia parcial de solo estadio deportivo, con reducción de plazas de garaje, a un tercio, la falta de la zona del polideportivo municipal y reordenándose también a los tiempos venideros de este final del primer cuarto del siglo XXI, toda vez que fueron previstos e ideados en la reforma del Plan de 1988 a finales del siglo pasado, sin que se culminase por las razones conocidas y solo atribuibles a la administración en los últimos diez años de la SAD VCF. Atendiendo además a realidades y sistemas de equipamientos de alta centralidad ya existentes en la zona pero sin el debido sometimiento a la previsión del futuro que exige la disciplina del Planeamiento Urbanístico.
•Siendo además que el acuerdo del Consell de 29 de Julio de 2022, afectaba a los acuerdos y convenios entre administración y el promotor VCF SAD por cuenta del incumplimiento de los gestores de este último en la última década,
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Proceder a la derogación del Plan de la Actuación Territorial Estratégica “Valencia Club de Fútbol” aprobado por Resolución de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente de 19 de febrero de 2015 (BOP de 15 de mayo de 2015), cuya vigencia mantuvo el punto cuarto del acuerdo del Consell adoptado en su sesión de 29 de julio de 2022 por el que se declaró la caducidad de la ATE, por el devenido incumplimiento provocado por la Administración de Valencia Club de Futbol SAD.
Y esto en orden al decaimiento del interés público por las razones sobrevenidas y la renuencia al cumplimiento de los gestores de VCF SAD desde 2014 de las prerrogativas de la ATE como instrumento de gestión y del planeamiento acordado en la misma.
Esta derogación determinará la completa eliminación de las plusvalías urbanísticas que este instrumento de planeamiento atribuyó a los terrenos propiedad del Valencia Club de Futbol, S.A.D. y la consiguiente recuperación de la vigencia de la ordenación anterior, y el inicio de la tramitación de la modificación del Plan para su adecuación a la nueva situación urbana con los oportunos procesos legales de propuesta y estudio por los servicios competentes de esta corporación, información pública, consulta sectorial, participación ciudadana y propuesta y aprobación municipal y autonómica conforme a la normativa legal vigente.
Segundo.- Encargar al Servicio de Planeamiento las actuaciones necesarias para que desde la misma aprobación de estos acuerdos se inicien sin solución de continuidad, el proceso de “Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia exclusivamente en los ámbitos delimitados por la Actuación Territorial Estratégica (ATE) Valencia CF para tanto la Zona Zona A, Antiguo Mestalla, y Zona B, Corts Valencianes” instando cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a efecto el acuerdo precedente.
Tercero.- Proceder a la realización de una auditoría externa e independiente para evaluar el coste de las obras de conclusión de la construcción del Nuevo Estadio, de conformidad con lo acordado por la Comisión Informativa de Urbanismo, Parques y Jardines, Espacios Naturales y Mejora Climática en su sesión de 21 de febrero de 2024, en el momento se presente por el Valencia CF SAD el proyecto de ejecución.
Cuarto.- Acordar la resolución de los convenios suscritos por el Ayuntamiento de València con el Valencia Club de Futbol, S.A.D. por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por este último, la aprobación de su liquidación y la exigencia de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios efectivamente causados, así como conformar la patrimonialización a favor del Ayuntamiento de Valencia, sin nada tener que compensar, de las cantidades y suelos entregados al Ayuntamiento por permutas de aprovechamiento para la obtención del suelo de la Zona B como parte de la sanción y en orden al incumplimiento.
Quinto.- Acordar la estricta necesidad de suspender el Planeamiento Vigente para preservar la ordenación del Plan en preparación. Y por tanto tener por suspendido el planeamiento vigente por el máximo tiempo legal, desde el momento de procedencia legal y tras su notificación y publicación que se hará por la vía de urgencia, promoviendo de conformidad con los art. 69.3 y 44.7 el dictado de normas transitorias de urgencia, instando al efecto a la administración autonómica competente, y ordenando al servicio de Planeamiento para su preparación e impulso.
Sexto.- Avocar en el Pleno de la Corporación las competencias ordinarias relativas la tramitación y aprobación de los acuerdos anteriormente relacionados".