La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, ha acordado este martes solicitar al Gobierno central que incluya la demarcación dentro del ámbito para adoptar medidas excepcionales contra la sequía.
La petición tiene su origen en el artículo 27 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional que establece que la declaración se realiza por el Organismo de cuenca teniendo en consideración el estado de los sistemas de explotación en base a los datos del Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio. Así lo ha trasladado la CHJ en un comunicado.
Según al informe mensual de febrero de 2024, las unidades territoriales Cenia-Maestrazgo, Palancia-Los Valles y Marina Alta estaban en una situación de sequía prolongada y, al mismo tiempo, en un escenario de escasez de emergencia, cumpliendo por ello con los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, que desarrolla la figura de la declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria, ha explicado la CHJ.
Del mismo modo, se constata que las precipitaciones registradas desde el inicio del año hidrológico en curso están próximas a los niveles mínimos de la serie de los últimos 33 años.
Esta situación, según la CHJ, "previsiblemente conllevará que los indicadores de sequía prolongada y escasez evolucionen hacia una situación de mayor estrés hídrico y, por lo tanto, hacia un empeoramiento a corto plazo o durante el desarrollo de la campaña de riego estival". Por ello, la declaración se ha hecho extensiva a la totalidad del ámbito territorial de la Demarcación.
La solicitud al Gobierno de la inclusión de todo el territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, permitirá la adopción, por parte de la CHJ, de las medidas que sean pertinentes, en especial, las relativas a la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante que haya dado derecho a esa utilización, con arreglo a lo estipulado en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001), o bien las relativas a la ejecución y puesta en marcha de obras de emergencia como los pozos de sequía, de acuerdo con las necesidades de los usuarios.
El Real Decreto-ley 8/2023 contempla otras medidas cuya adopción compete al Gobierno: la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua a los usuarios que sufran reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía, entre otros.