El Juzgado No1 de primera instancia de Valencia ha desestimado la cautelar pedida por el abogado Jaime Navarro en representación de un accionista anónimo por la que se pedía la administración judicial del Valencia CF.
El auto que lo confirma
En primer lugar, ya “que el Valencia CF, en tanto no fue parte compradora ni vendedora del contrato de compraventa cuya nulidad se interesa, en ningún caso podrá responder de los 100 millones de euros pactados como precio de las acciones.”
Y, sobre los supuestas consecuencias indirectas que derivarían de una eventual nulidad del contrato de compraventa (la denominada “nulidad en cascada” a la que se refirió el abogado del demandante en la vista) confirma, como ya indicamos al Juez en la propia vista, que no se hizo referencia a dichos efectos en el informe del perito contrario: “tampoco se efectúa por el perito un análisis del valor de las posibles consecuencias indirectas que pudiere motivar dicha nulidad, que son ajenas y distintas al precio de la compraventa, ni se aporta prueba alguna al respecto por la actora para su cuantificación, al tiempo que incluso por ésta en su demanda tampoco se delimita qué actos concretos con relevancia económica podrían quedar afectados por ello” y que, en definitiva, existe una total ausencia de prueba al respecto por parte del demandante.