HASTA EL 1 DE JULIO

Estas son las deducciones de la Renta 2023 en la Comunitat Valenciana para ahorrar en el borrador

Consulta las novedades de la campaña de este año, el calendario y las rebajas fiscales que tienes que tener en cuenta

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València |

Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria.
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria. | Marta Fernández - Europa Press

La Agencia Tributaria ha puesto ya a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración de la Renta 2023 permitiendo la presentación formal a través del canal telemático.

Calendario

  • Declaración online: desde el miércoles 3 de abril a través del programa Renta Web o la aplicación móvil de la agencia.
  • Declaración de forma telefónica: a partir del martes 7 de mayo, aunque para ello será necesario pedir cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio.
  • Declaración presencial: El lunes 3 de junio se abre el plazo para realizar la presentación de manera presencial en una de las oficinas de la agencia, aunque también en este caso será necesaria una cita previa entre el 29 de mayo y el 28 de junio.
  • El miércoles 26 de junio acaba el plazo para presentar la declaración por internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta. También es el último día para solicitar cita previa en caso de que se quiera realizar la declaración por teléfono o de forma presencial.
  • El lunes 1 de julio será el último día para la presentación del resto de las declaraciones.

Por circunstancias personales y familiares

  • Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Por nacimiento o adopción múltiples.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Por ostentar la condición de familia numerosa o de familia monoparental.
  • Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de 1er ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en acogimiento permanente, menores de 3 años.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad.
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.
  • Por contribuyentes con 2 o más descendientes.
  • Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

Relativa a la vivienda habitual

  • Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad inferior a 36 años.
  • Por la adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda como consecuencia de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.
  • Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
  • Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.

Por donativos y donaciones

  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  • Por donaciones o cesiones de uso para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
  • Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.
  • Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

Otros conceptos deducibles

  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por adquisición de material escolar.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por el Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo Covid-19.
  • Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.
  • Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud.
  • Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.

Nuevas deducciones en la Comunitat Valenciana

  • Deducción del 30% hasta 150 euros en gastos vinculados a la salud bucodental, por ejemplo ortodoncias.
  • Deducción del 30% hasta 100 euros por gastos de óptica. Se trata de los destinados a la compra de vidrios graduados, lentillas y soluciones de limpieza.
  • Deducción de hasta 150 euros por el 30% de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesitan ayuda porque sufren cualquier patología asimilada a problemas de salud mental.
  • Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad o también llamadas raras. En caso de ser familia numerosa o monoparental, la deducción sería de hasta 150 euros.
  • Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con diagnóstico de daño cerebral adquirido o Alzheimer. Si son familias monoparentales o numerosas la medida aumentará hasta 150 euros.
  • Deducción del 30% hasta 150 euros por los gastos asociados a la práctica deportiva, como gastos de gimnasio, entrenadores personales para rehabilitación o hijos federados.