Valencia CF

El informe jurídico del Secretario Municipal sobre el nuevo Mestalla califica de "contrario a derecho" exigir una fianza por el total de las obras

Se trataba del tercer punto presentado en la moción del PSPV al pleno del Ayuntamiento de Valencia

Eduardo Esteve

Valencia | 28.05.2024 12:04

Nuevo Mestalla
Nuevo Mestalla | ondacero.es

El PSPV ha presentado una moción en el pleno del Ayuntamiento en relación a las fichas urbanísticas. Esta moción consta de tres puntos:

  • Que se apruebe en el pleno de junio la modificación del Plan de Actuación Territorial Estratégica “Valencia C.F.” en los ámbitos estratégicos de cualificación urbana zona a “antiguo Mestalla” y zona b “Corts Valencianes”, que incluyen las fichas de gestión.
  • Que las fichas de gestión incluyan, a falta de la firma de un nuevo convenio, las condiciones que ha de cumplir el nuevo estadio, de manera vinculante, para poder disponer de las plusvalías urbanísticas.
  • Que las fichas de gestión establezcan la obligatoriedad de que el Club deposite una fianza por el valor total de las obras de construcción de nuevo estadio, acreditado por el ayuntamiento sobre un análisis técnico del mismo, para poder obtener la licencia de edificación para la conclusión de la construcción de los usos deportivos previstos sobre la parcela calificada como GSP-1, destinados a albergar el nuevo estadio.

De estos tres puntos y según se desprende del informe jurídico presentado por el secretario Municipal Manuel Latorre Hernández, no existiría ningún impedimento legal en el primero ni en el segundo pero no así en el tercero que es el que hace referencia a la fianza según ha podido avanzar Onda Cero Valencia.

En dicho informe se recoge textualmente que "consideramos que la propuesta de acuerdo contenida en este punto tercero de la moción es contraria a derecho, y ello por las razones que pasamos a exponer a continuación".

Las razones que esgrime Manuel Latorre Hernández, el mismo secretario Municipal que firmó las fichas urbanísticas del anterior equipo de gobierno son que "la licencia de edificación es un acto declarativo de derechos (tendente a remover los obstáculos que se oponen al libre ejercicio de un derecho que preexistía en el patrimonio del solicitante) y eminentemente reglado (no sujeto a criterios de oportunidad)". Y es por ello que "analizada la vigente normativa valenciana en materia de urbanismo, en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP) no encontramos norma alguna que faculte a la administración municipal para exigir al peticionario de una licencia de edificación en suelo urbano una fianza por el valor total de las obras, por lo que tal exigencia carece de cobertura jurídica en la vigente normativa urbanística".

Y concluye que "por todo ello, no existiendo norma jurídica que ampare al Ayuntamiento para exigir una fianza por el valor total de las obras de edificación al solicitante de la licencia, y no habiendo sido asumida tampoco dicha obligación de forma voluntaria en los convenios suscritos por el VCF, SAD con el Ayuntamiento de València, resultaría contraria a derecho la inclusión de esta previsión en las Fichas de Gestión de la Modificación del Plan ATE".

Además establece que "la inclusión en la Modificación del Plan ATE de la exigencia de una fianza por el valor total de las obras, como requisito sine qua non para la obtención de la licencia para la conclusión de la construcción del nuevo estadio, a nuestro juicio haría incurrir a este instrumento de planeamiento en causa de nulidad de pleno derecho (...) estaría vulnerando las leyes, con manifiesta infracción de los principios de legalidad y jerarquía normativa".

Además el Ayuntamiento de Valencia ha presentado a través del servicio de licencias de actividad un requerimiento al Valencia CF en el que dice que "visto el último proyecto de fecha 30 de enero de 2024, junto con los certificaciones ECUB-A-1 y B-1 y el modificado de fecha 19 de abril de 2024, se le requiere a los efectos de:

  • Acreditar que en el proyecto técnico presentado, se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el convenio urbanístico de permuta entre el Valencia, club de fútbol y el Ayuntamiento de Valencia de fecha 20 de diciembre de 2005
  • Se indique la previsión de los plazos establecidos para el inicio (previa presentación del proyecto de ejecución y el resto de documentación técnica exigible) y plazo máximo de ejecución de obras hasta su finalización".