La Generalitat Valenciana ha declarado el 24 de junio, día de San Juan, como festivo recuperable, generando cierto malestar tanto entre empresarios como trabajadores, sumando en muchos casos algo de desconocimiento sobre esta fórmula en el calendario laboral. Esta modalidad de jornada festiva implica que las horas no trabajadas en ese día deben recuperarse en otro momento, lo cual ha complicado la organización laboral en diversas empresas.
¿Qué es un festivo recuperable?
Un festivo recuperable permite a los trabajadores disfrutar de un día libre con la condición de que las horas no trabajadas ese día deben recuperarse posteriormente. En el caso del 24 de junio, los profesionales tendrán derecho a no acudir a sus puestos de trabajo, pero deberán compensar esas horas, cumpliendo con la jornada anual estipulada en sus convenios colectivos.
Dificultades para cuadrarlo en el calendario laboral
El derecho de disfrutar de este día festivo de San Juan implica la obligación de recuperarlo y puede generar sobrecarga laboral en otro momento del año, especialmente en profesiones con horarios ya confirmados. La ley no especifica claramente cómo y cuándo deben recuperarse estas horas, lo que deja espacio para conflictos entre empleados y superiores.
Los sindicatos han pedido a la administración que cualquier festivo declarado debería ser incondicional, sin la obligación de recuperación. Por otro lado, los empresarios han expresado su preocupación por la complicación adicional que esta medida trae a la gestión de los horarios y la organización del trabajo.
Procedimiento para recuperar las horas
La recuperación de las horas de un festivo recuperable debe acordarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de no existir representantes, el acuerdo debe ser directo entre la empresa y el trabajador. Si no se alcanza un acuerdo, la decisión inicial recae sobre el empresario, siempre respetando la normativa y procurando no afectar los días de libranza previstos.
El momento de recuperación debe situarse dentro del año natural en curso, antes de que termine el actual año 2024, y en días que ya estaban previstos como laborales, sin añadir más días de trabajo ni reducir las jornadas de permiso por asuntos propios, salvo acuerdo específico que permita otra cosa. La empresa no puede imponer la recuperación de manera unilateral si no se acuerda con el trabajador.
La falta de claridad en la legislación sobre cómo y cuándo deben recuperarse las horas no trabajadas complica esta medida propuesta por la Generalitat Valenciana. Es importante que las empresas y los trabajadores lleguen a acuerdos claros para gestionar adecuadamente las jornadas, garantizando el cumplimiento de la normativa sin afectar negativamente a ninguna de las partes, como se explica en esta entrevista adjunta de Marta Fullera, en Onda Cero Castellón.