La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 13 a 10 años de prisión la condena al autor de una agresión sexual con acceso carnal a una mujer, con la agravante de actuación conjunta con otros dos hombres y atenuante analógica de afectación por alcohol y drogas, al entender, con apoyo del Ministerio Fiscal, que la nueva Ley 10/2022 que ha reformado estos delitos es más favorable al condenado en el caso concreto. Por otro lado, confirma 2 años de prisión al acusado por tenencia de arma prohibida, por lo que la condena total pasa de 15 a 12 años de cárcel.
Asimismo, el alto tribunal reduce por ser más favorable la nueva Ley las condenas a dos cooperadores necesarios de la agresión sexual. Estas dos rebajas, al contrario que la primera, no han sido apoyadas por la Fiscalía y cuentan con el voto particular discrepante de la magistrada Ana Ferrer, partidaria de mantener las penas a estos dos acusados. Sus penas se reducen 1 año, pasando de 7 a 6 años de prisión, en el caso de uno de los acusados, y 6 años y 6 meses a 5 años y 6 meses, en el del otro.
Los hechos probados señalan que el principal acusado contrató por teléfono móvil los servicios de la víctima, que trabajaba como prostituta, en la madrugada del 14 de marzo de 2021 en la ciudad de Valencia. Una vez que la mujer llegó al domicilio que le había indicado el hombre, éste la condujo al salón, donde entraron los otros dos acusados, amigos del anterior y que llevaban varias horas en la vivienda pues se había celebrado allí una fiesta. La mujer se negó a realizar el servicio contratado en presencia de esas dos personas, el hombre reaccionó de forma violenta y le introdujo el pene en la boca mientras le sujetaba la cabeza diciéndole que hiciera su trabajo.
La sentencia destaca que, en su informe sobre la incidencia en el caso de la nueva Ley, el Ministerio Fiscal señaló que los hechos atribuidos al acusado principal tenían prevista en el momento de los hechos una pena comprendida entre 12 y 15 años de prisión, mientras que, en la actualidad, tras la entrada en vigor de la reforma, la pena se encuentra comprendida entre 7 y 15 años. Concurriendo una circunstancia atenuante analógica, la pena quedaría comprendida entre 7 y 11 años, por lo que la Fiscalía entiende que es más favorable, y que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el hecho concreto enjuiciado, la pena debería ser la de 10 años de prisión.
El Supremo ratifica que es claro que, en este caso concreto, la nueva regulación es más favorable, ya que tanto el límite máximo como el mínimo de la pena imponible son inferiores con arreglo a la nueva regulación. Añade que el Tribunal de instancia le impuso la pena de 13 años de prisión, es decir, individualizándola en extensión muy cercana a la mitad, aunque ya en el tramo superior, teniendo en cuenta “el tiempo que dura el episodio que (la víctima) permanece en la vivienda sin poder abandonarla y la violencia ambiental a que fue sometida por los tres acusados”, a lo que cabe añadir, como hace el Ministerio Fiscal, las circunstancias en que se produjo la agresión, inmovilizándola, tapándole la boca con cinta aislante y profiriendo a la misma expresiones vejatorias del tipo “vas hacer tu trabajo puta”.
Así, el tribunal indica que, teniendo en cuenta esos aspectos, es decir, el nuevo marco penológico, la gravedad del hecho y las circunstancias del culpable a las que se ha hecho referencia más arriba, se considera que la pena procedente es de 10 años de prisión, tal como interesa el Ministerio Fiscal.
En cuanto a los dos cooperadores necesarios en el delito, el Supremo explica que la pena que se les impuso resultaría comparativamente más grave que la que habría correspondido, con los mismos elementos de valoración, al individualizarla en un marco penológico de inferior gravedad, como resulta el actualmente aplicable al tratarse de ley más favorable, que se aplica precisamente por esa razón, rebajando en 1 año sus condenas.
En su voto particular, la magistrada Ana Ferrer señala que comparte las conclusiones de sus compañeros en lo referente a la reducción de condena al autor, pero discrepa de la rebaja para los dos cooperadores necesarios, ya que la pena que tenían no solo sigue imponible con la nueva Ley, sino que, en su opinión, resultaría proporcional a las circunstancias del hecho y de los autores.