SANIDAD

Sanidad deberá abonar 46.000 euros por retrasar la atención médica a un paciente que murió

La sentencia, que no es firme, considera que que existe declaración de responsabilidad patrimonial de la administración por retraso en la asistencia domiciliaria

EFE | ondacero.es

Valencia |

Ambulancia de la Generalitat
Ambulancia de la Generalitat | GVA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a abonar 46.000 euros a los familiares de un paciente que falleció en septiembre de 2018, a los 61 años, al que no se atendió con la celeridad necesaria.

Según consta en la sentencia -que no es firme-, facilitada por la asociación El Defensor del Paciente, el hombre se sintió indispuesto y sus familiares avisaron al 112 a las 7.16 horas, especificando que tenía dificultad para respirar y que padecía del corazón “tipo angina de pecho”.

Llamaron de nuevo a las 7.28 y a las 7.33 horas, indicando en cada ocasión que el paciente empeoraba. También llamaron al SAMU a las 7.34 y a las 7.42 horas, advirtiendo de que el hombre estaba "con los ojos en blanco, inconsciente y sin apenas respiración".

La sentencia recoge que a las 7.42 se personó en el domicilio una dotación de la Policía Local y que los agentes practicaron maniobras básicas de resucitación hasta la llegada del SAMU (7.48 horas), cuyo personal logró estabilizar hemodinámicamente al paciente antes de trasladarlo al Hospital Clínico de València.

El hombre sufrió una bradicardia extrema en la UCI, seguida de una asistolia, y falleció ese mismo día a las 13:00 horas.

La Sala concluye que procede la declaración de responsabilidad patrimonial de la administración por retraso en la asistencia domiciliaria, pues ya en la primera llamada se hacen constar los antecedentes del paciente, así como su dificultad para respirar, "sin que se active un recurso por parte del SAMU".

La ambulancia SAMU no fue activada -siempre según la sentencia- hasta las 7.34 horas, tras dos llamadas más reclamando ayuda, a pesar de que desde un principio concurrían las circunstancias que justificaban su asignación desde el principio.

Los familiares del fallecido reclamaban inicialmente un indemnización de 150.000 euros, pero el tribunal ha entendido que no ha quedado acreditado que la asistencia, de haberse realizado en un margen de 10 a 15 minutos, hubiese salvado la vida del paciente, puesto que tenía antecedentes por isquemia miocárdica.