La Audiencia Provincial de Valencia ha decidido la libertad provisional sin fianza del expresident de la Generalitat y exministro con el PP Eduardo Zaplana, condenado por el caso Erial, con medidas cautelares de retirada de pasaporte, prohibición de salida del territorio nacional y comparecencia mensual en sede judicial al no apreciar riesgo de fuga.
Según el Tribunal Superior de Justicia valenciano, no se aprecia ese riesgo porque Zaplana "no ha llevado hasta ahora ningún acto tendente a eludir la acción de la Justicia, ha comparecido en todas las sesiones del juicio y respondido a cualquier llamamiento judicial".
El pasado jueves, Zaplana compareció ante la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia tras la petición efectuada por la Fiscalía Anticorrupción, que había pedido que ingresara en prisión preventiva tras ser condenado, el 15 de octubre, a 10 años y 5 meses de prisión por delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental y blanqueo de capitales en el marco del denominado ‘caso Erial’, en una sentencia que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. El tribunal le impuso multas por más de 25 millones de euros.
Ahora, la Sección Cuarta rechaza la solicitud de la Fiscalía y considera que no ha lugar a decretar su ingreso en prisión provisional porque entiende que el riesgo de fuga es “inexistente”, y le impone como medidas cautelares la retirada de pasaporte con prohibición de salida del territorio nacional y la obligación de comparecer en el juzgado de su domicilio el primer lunes de cada mes y cuantas veces fuera llamado.
En un auto notificado a las partes este lunes, los magistrados argumentan para fundamentar su resolución que el penado “goza de arraigo familiar, social e incluso médico en el territorio nacional”, un arraigo “que hace difícil pensar en que vaya a abandonar” ese mismo territorio nacional para evitar cumplir las penas que le han sido impuestas.
Además, la sala recuerda que su patrimonio en el extranjero y también en España “ha sido ya intervenido mediante los comisos y las medidas cautelares reales adoptadas en esta causa” y se encuentra por tanto “a disposición de la Justicia española”, hecho que “también reduce sus capacidades económicas a la hora de planificar una salida del territorio nacional, que no consta en modo alguno que haya intentado”.
En esta línea, el Tribunal señala que Zaplana no ha mostrado hasta ahora “ningún gesto o signo” que lleve a considerar que tenga intención de eludir la acción de la Justicia y de no aceptar el cumplimiento de las penas una vez sean declaradas firmes.
Así, desde que el juzgado instructor de esta causa decretó su libertad provisional, el 7 de febrero de 2019, con medidas cautelares similares a las que se mantienen ahora, el expresident y exministro “ha estado cumpliendo puntualmente” con la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado de su domicilio.
También ha estado presente en todas las sesiones del juicio oral “y no ha faltado a ningún llamamiento judicial”, precisa la Sección Cuarta de la Audiencia valenciana, “incluso cuando su línea de defensa pudo verse comprometida, al aceptar algunos de los acusados su responsabilidad de los hechos por los que se les acusaba”.
En definitiva, el condenado no ha llevado a cabo “ninguna actuación tendente a eludir la acción de la Justicia”, ni siquiera una vez conocida la solicitud del Ministerio Fiscal de celebrar la comparecencia de prisión prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues compareció en ese acto y estuvo de nuevo “a disposición de la Sala”.
Todas esas razones y circunstancias llevan a los magistrados a “la convicción de que el aludido riesgo de fuga es inexistente y no justifica la medida cautelar interesada de prisión provisional, comunicada y sin fianza” de Eduardo Zaplana.
El expresident de la Generalitat y exministro aseguró en su comparecencia del pasado 7 de noviembre en la Audiencia de Valencia tras la petición efectuada por la Fiscalía Anticorrupción de ingreso en prisión: "No está en mi ánimo fugarme", y su abogado aludió a su leucemia crónica como un "elemento de arraigo".