El concejal del área, Dámaso Aparicio, ha resaltado que desde el Ayuntamiento “estamos apostando por fomentar el uso de vehículos cero emisiones mediante la ejecución de puntos de recarga a lo largo de todo el término municipal, a reducir el impuesto de tracción mecánica de vehículos que contaminan menos (reduciendo un 25% a los híbridos y un 75% a los eléctricos), a la proyección y ejecución de nuevas vías ciclistas, además de la renovación del parque móvil municipal está siendo reforzado con vehículos eco y cero emisiones y la realización de programas de concienciación, pero nos faltaba la ayuda directa para quién haya adquirido vehículos sostenibles”.
Las ayudas se concederán por fecha de registro de entrada una vez publicada la convocatoria.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: VEHÍCULOS NUEVOS DE FÁBRICA
1.- Vehículos eléctricos/hibridos/híbridos enchufables
a. Vehículos de motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas. Tipos: -M1, M2 y M3: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan 9 plazas.
b. Tipo Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3.5 Toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. c. Cuadriciclos ligeros L6e: cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350kg.
d. Cuadriciclos pesados L7e: cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400kg.
e. Motocicletas y ciclomotores L1e, L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad del diseño inferior a 45 Km/h en el caso de ciclomotores L1e y superior a los 45 km/h en los L3e, L4e y L5e.
f. Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico g. Vehículos de Movilidad Personal (VMP)1º Velocidad máxima 25 km/hora2º Autonomía mínima 30 km.
2.- Bicicletas convencionales –no electrificadas. Las bicicletas objeto de ayuda habrán de tener el carácter de urbano. A efectos de esta orden se consideran bicicletas urbanas las que por sus características se diferencian de otras bicicletas de carácter deportivo o infantil, tales como la posición vertical de la
conducción, anchura mediana de la rueda, disponibilidad de guarda-barros, luz y otros elementos similares. Se podrán incluir en esta categoría las bicicletas dotadas de elementos de carga para transporte infantil (bicicleta familiar).
2.- Beneficiarios:
a. Los profesionales autónomos y empresas privadas y otros tipos de personas jurídicas en cuyo caso habrán de estar datos de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y tener censada su actividad en el municipio de Orihuela.
b. Las personas físicas mayores de edad empadronadas en el municipio de Orihuela que adquieran dichos vehículos.
En todo caso, para obtener la condición de beneficiarios será ineludible que el interesado se encuentre al corriente en sus obligaciones frente a las haciendas estatal y local, así como frente a la Seguridad Social, sin perjuicio del resto de requisitos exigidos en la normativa de aplicación
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios.
3.- Cuantía: 15.000,00 euros
Estableciéndose de forma general los siguientes criterios de concesión para vehículos eléctricos. Subvencionable con hasta un máximo de 600,00€
a. Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1, M2,M3 Y N1: para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red y cuyo precio no supere los 50.000€ será de: - 400,00 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior no superior a los 40 km y nunca inferior a los 15 km.
- 500,00 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a los 40 km e inferior a los 90 km.
- 600,00 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a los 90 km.
b. Para los vehículos pertenecientes a las categorías L6e o L7e:
-200 euros para cuadriciclos ligeros y pesados que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad eléctrica de la red (BEV)
c. Para los vehículos pertenecientes a las categorías L1e, L3e, L4e, L5e (motocicletas y ciclomotores) :
-200 euros para ciclomotores y motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 3kWh e inferior a 4.5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 6.000,00 euros.
-300 euros para motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 3kWh e inferior a 4.5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 12.000,00 euros.
d)Para las bicicletas eléctricas:
-200 euros para bicicletas de pedaleo asistido por modo eléctrico, y cuyo pecio no supere los 4.500,00 euros.
e) Bicicletas convencionales no electrificadas:
- 75 € para bicicletas cuyo precio no supere los 500 € f) Vehículos de movilidad personal (VMP): - 50 € para este tipo de vehículos cuyo importe de adquisición no supere los 300 €
El criterio de valoración:
Un mismo beneficiario podrá adquirir y beneficiarse de ayuda con un límite de 2 vehículos (un coche y una bici) para autónomos y entidades privadas y un vehículo para personas físicas.
No se considerará subvencionable el IVA y los gastos financieros.