Detalle de las medidas
Por su parte, la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, ha detallado las medidas establecidas para los próximos 14 días, y que serán publicadas en el DOGV del miércoles 20 de enero. En concreto ha explicado que consistirán en el cierre de centros recreativos de mayores y jóvenes, y de actividades festeras; el cierre de la hostelería, el de salas de bingo, casinos, salones recreativos, juegos y apuestas, y de la actividad comercial a partir de las 6.
Asimismo, se contempla el cierre de instalaciones y centros deportivos, y la reducción de aforos en zonas comunes de residencias de estudiantes, así como en velatorios, entierros y celebraciones.
Cierre cautelar de establecimientos, espacios y actividades
Se cierran los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil…) con suspensión de la actividad, así como de los centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales, de las previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell. Con suspensión en dichos centros o locales de las actividades festeras tradicionales.
También se establece el cierre de bares, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos de ocio, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
Por lo tanto se exceptúan los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales; servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos; servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados; servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación Primaria, Institutos y Universidades). Asimismo, se exceptúan los servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación.
Cierre de locales comerciales
También se determina el cierre los locales comerciales y superficies comerciales a partir de las 6 de la tarde. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria, únicamente para la venta de dichos productos, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.
Además, se determina el cierre de los establecimientos y cese de actividades en salas de bingo, casinos, salones recreativos, juegos y apuestas.