La sección séptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a cinco años de prisión a un joven que en octubre de 2019, cuando tenía 18 años, apuñaló a un compañero de instituto en Torrevieja porque había blasfemado contra la religión islámica que él profesaba. El acusado reconoció los hechos en la vista donde mostró su arrepentimiento y aseguró que no lo volvería a hacer, según consta en una sentencia facilitada por el TSJCV, tras el juicio celebrado el pasado lunes y en el que se dictó 'in voce' la resolución.
El ministerio fiscal calificó los hechos como asesinato en grado de tentativa, a lo que se adhirió tanto la acusación particular como la defensa. Además de la condena a cárcel, el joven acusado, nacido en Pakistán y en prisión desde el momento de los hechos, no podrá acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 300 metros, y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 9 años y le indemnizará con 11.000 euros, por las lesiones, perjuicio estético y daños morales causados.
Los hechos sucedieron sobre las 8.30 horas del 29 de octubre de 2019, cuando el acusado, a falta de unos 10 minutos para que finalizara una clase en su IES de Torrevieja, se levantó de su silla y, con la intención de matar a su compañero, al parecer por una blasfemia contra la religión islámica que profesa, se acercó por detrás hasta llegar a su pupitre y con un cuchillo jamonero de 27 centímetros que llevaba guardado en la mochila, le asestó de manera sorpresiva una primera puñalada en el costado derecho y otra a la altura del corazón.
La agresión no siguió porque la hoja del cuchillo se dobló. En ese momento, según considera probado la sentencia, comenzó a golpearle con la hoja doblada en la cara hasta que pudo ser reducido por el resto de compañeros. La víctima sufrió una herida punzo-cortante en el tórax con afectación de pulmón derecho, enfisema subcutáneo traumático y lesión superficial en la cara, lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior, incluida rehabilitación respiratoria.
De los hechos es responsable el acusado, que así lo reconoció en el juicio, una confesión corroborada por la prueba documental, por lo que renunció a practicar el resto de las pruebas propuestas. La sala ha rebajado la pena en dos grados, atendiendo al acuerdo alcanzado por las partes acusadoras y la defensa por el reconocimiento de los hechos por parte del procesado.