Según el Alto Tribunal, la conducta del “Ayuntamiento de Benejúzar, objeto del recurso, supuso infracción del ordenamiento,… , y como consecuencia de la misma se vulneró el derecho fundamental del concejal ex artículo 23.1 de la Constitución. Por consiguiente, los acuerdos de aprobación definitiva de los expedientes de modificación de créditos 17/2019 y 218/2019 se adoptaron incurriendo en vicio de nulidad de pleno derecho conforme se infiere del artículo 47 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Esta sentencia pone fin a lo que en su momento fue un abuso de poder, una total falta de transparencia y una lamentable desconsideración de la coalición de gobierno PSOE-C´s, a los representantes del Partido Popular, al negarles en reiteradas ocasiones el acceso a la información de los expedientes administrativos que conformaban dichas modificaciones presupuestarias. Tal es el caso, que en el pleno de aprobación definitiva de 30 de enero de 2020, la concejal de Ciudadanos Rosa García, en calidad de portavoz del gobierno municipal, espetó al portavoz Popular que por su culpa había que repetir un pleno con los mismos puntos del orden del día por haber sido impugnada la aprobación provisional, y que además, todo estaba bien hecho, con todos los informes conformados y lo más grave, invitó al portavoz del Partido Popular Antonio Bernabé a acudir a los tribunales si consideraba que se incumplía a ley. En consecuencia, el portavoz Bernabé, en representación del Grupo Popular y a tenor de tener la certeza que se le estaba usurpando el derecho de participación política al haberles negado toda la información y documentos de los expedientes solicitados, no tuvo otras opción que interponer recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones presupuestarias número 17 y 18/2019 adoptados por el Excmo. Ayuntamiento de Benejúzar en sesión extraordinarias de 30 de enero de 2020, solicitando amparo judicial en defensa de derechos y libertades fundamentales a la participación ciudadana en los asuntos públicos previsto en el artículo 23.1 de la Constitución Española.
Cabe recordar que las modificaciones de crédito del presupuesto 2019, ahora declaradas nulas por el TSJ, tenían como objeto dotar de partida presupuestaria a una serie de inversiones y obras. Concretamente y según la sentencia, por parte del concejal popular se habrían solicitado ocho peticiones de acceso “específico” a los expedientes administrativos de esas inversiones y obras, las cuales, y en reiteradas ocasiones, no fueron puestas a su disposición, quebrantando el derecho fundamental de acceso a la información y participación en los asuntos públicos. Los expedientes solicitados fueron la pavimentación de pasos peatonales, señalización viaria del término, reconstrucción del colector de saneamiento, acondicionamiento del sótano en el auditorio de la Plaza de España, semaforización del cruce en calle Concordia y calle Juan Carlos I, adquisición de vallas para vías públicas, adquisición de pistola táser y reposición de luminarias del alumbrado público.
La sentencia es clara y determinante. Pone en evidencia al gobierno de coalición PSOE-C´s que una vez más se topa con la realidad, dando palos de ciego y sobre todo, corrigiendo errores sobre errores. Desde el Partido Popular lamentamos la ausencia de transparencia y bloqueo del alcalde y equipo de gobierno (PSOE-C´s). Desde el inicio de la legislatura no hemos podido ejercer libremente nuestro derecho democrático de acceso a la información, y que consideramos necesario para el normal y efectivo desempeño del cargo, y poder realizar con plenas garantías un correcto control y fiscalización de los órganos de gobierno. Hemos tenido que recurrir en varias ocasiones a la Sindicatura de Greuges y otras tantas al Consejo de Transparencia. Con todos estos acontecimientos, solo queda responder a la pregunta que es la que nos preocupa, y es que hayan querido tapar algo que no quieren que salga a la voz pública.