El fallo judicial considera que “no existe motivo alguno para limitar a 21 días naturales consecutivos el disfrute de las vacaciones”, por lo que da la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF y declara nula la resolución emitida por el ayuntamiento de Vila-real, eliminando el establecimiento de este tope máximo.
Según CSIF lo único que reconoce la legislación que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración es que podrán disfrutar de, al menos, 22 días hábiles de vacaciones o de los días proporcionales que correspondan, pero sin establecer un límite máximo para su disfrute de manera continua, algo que por el contrario sí marcaba la circular emitida por el ayuntamiento.
El sindicato recalca que la normativa contempla la posibilidad de hacer restricciones en cuanto al disfrute de las vacaciones, pero solo en determinados supuestos, atendiendo a la naturaleza y peculiaridad de funciones que requieran de un régimen especial, que no es en absoluto lo que se regulaba en este supuesto.