MARTES DE CARNAVAL

Aprobado el calendario festivo de Extremadura en 2025, en el que el Martes de Carnaval no será fiesta autonómica

Los días festivos en Extremadura a efectos laborales para el año 2025 serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 17 de abril, Jueves Santo; 18 de abril, Viernes Santo, y 1 de mayo, Fiesta del Trabajo

Redacción

Badajoz | 14.05.2024 18:29

Aprobado el calendario festivo de Extremadura en 2025, en el que el Martes de Carnaval no será fiesta autonómica
Aprobado el calendario festivo de Extremadura en 2025, en el que el Martes de Carnaval no será fiesta autonómica | Europa Press

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 y en el que el Martes de Carnaval no será fiesta autonómica.

Así, los días festivos en Extremadura a efectos laborales para el año 2025 serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 17 de abril, Jueves Santo; 18 de abril, Viernes Santo, y 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

Además del 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Por otro lado, en uso de la facultad que establece el Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo,el descanso laboral correspondiente al día 12 de octubre se disfrutará el lunes, día 13, por coincidir dicha fiesta en domingo.

"Consideramos que contar con este fin de semana largo será beneficioso desde el punto de vista turístico para Extremadura, ya que al ser también festivo en otras comunidades autónomas podemos atraer visitantes de distintos puntos del país", ha subrayado la portavoz de la Junta, Victoria Bazaga, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno.

Asimismo, serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo a propuesta del órgano competente de cada ayuntamiento.