La organización Ecologistas en Acción Extremadura presentó por escrito, con fecha 15 de junio, ante el Juzgado de Instrucción Decano de los de Mérida, una querella contra los parlamentarios socialistas por los delitos de prevaricación y desobediencia a la autoridad judicial.
Así, en relación con el delito de prevaricación, la Fiscalía ha indicado que, en este caso concreto, se debe poner de relieve que los parlamentarios no son funcionarios públicos ni puede considerarse que el ejercicio de su voto tenga el carácter de acto administrativo, por lo que este hecho "no tiene cabida típica" en el delito de malversación.
También, y sobre el delito de desobediencia a la autoridad, la Fiscalía apunta en su escrito, recogido por Europa Press, que la consumación de este delito tiene lugar cuando el sujeto activo desobedece o se resiste a las órdenes o directrices dictadas por las autoridades, sin necesidad de que exista ningún perjuicio.
Se trata, además, de un delito doloso, pues el sujeto activo desobedece, voluntaria y conscientemente, las instrucciones ejecutadas por las autoridades competentes.
Así, y en los hechos que son objeto de la querella "no es que exista dolo de desobedecer, es que ni siquiera se puede afirmar que exista orden concreta que deba de ser cumplida".
"En conclusión, sin orden legítima no hay posibilidad de desobediencia, por lo que tampoco se dan los elementos mínimos del tipo penal", ha señalado.
INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA
La Fiscalía de Extremadura también se ha referido al concepto de inviolabilidad parlamentaria y ha especificado que el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura señala que los diputados disponen, aun después de haber cesado su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
De este modo, se entiende por inviolabilidad parlamentaria la prerrogativa parlamentaria por la que los diputados no pueden ser sancionados por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, aun después de haber cesado en su mandato.
La inviolabilidad es una prerrogativa parlamentaria que, a diferencia de otras, tiene un ámbito temporal no limitado y la imposibilidad de perseguir a quienes están protegidos por la inviolabilidad es perpetua.
"Ni durante ni después de su mandato cabe acción alguna que violente esta prerrogativa. Esto es lógico. Si el parlamentario pudiese ser perseguido cuando se extingue su mandato, la libertad que se intenta proteger quedaría severamente dañada, aunque sólo fuese por la amenaza de futuro de las consecuencias que su acción puede tener", ha recalcado.
Por ello, la Fiscalía ha concluido que, aparte de no concurrir "en ningún" caso los elementos básicos de los delitos por los que son querellados, las actuaciones "totalmente legítimas" de los parlamentarios querellados están amparados por la inviolabilidad parlamentaria.