La Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Tajo ha acordado este martes una serie de propuestas para el año hidrológico 2022-2023 que, entre otras, influye a los embalses de más de 50 hectómetros cúbicos de capacidad que no se destinen a abastecimiento de población o usos agropecuarios, es decir, para generación hidroeléctrica, con el fin de garantizar la explotación racional de los recursos hídricos, en este contexto de sequía.
La medida afecta, en concreto, a los embalses de Azután, Valdecañas, Torrejón-Tajo y Alcántara, la mayor parte de ellos en Extremadura, en el curso bajo español de este río internacional compartido con Portugal y cuyos usos principales no sean ni el abastecimiento, ni el regadío ni usos agropecuarios.
El objetivo esgrimido es garantizar que la explotación racional del dominio público hidráulico tiene la finalidad de garantizar el cumplimiento del artículo 45.2 de la Constitución Española.
Así, en la sesión celebrada este martes se ha analizado medidas por el Organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativas al artículo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas relativo a la explotación del dominio hidráulico.
En la Comisión de Desembalse participan además del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico con la CHT, así como los distintos usuarios, tales como comunidades de regantes de la cuenca, el Canal de Isabel II, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Cáceres entre otros, además de la compañía Iberdrola, que cuenta con embalses de generación de hidroeléctrica en el curso del río.
La propuesta para dicha explotación "racional" de los usos del agua ha obtenido la conformidad de todos los vocales que han asistido a la sesión, salvo los representantes de Grupo Iberdrola, que según han informado fuentes de la compañía han estado de acuerdo en todas las medidas para el año 2022-2023 salvo en una de ellas.
Ahora, según informa el MITECO, una vez adoptadas estas medidas seguirá la tramitación de los expedientes correspondientes, que incluyen un trámite de audiencia al concesionario, a los órganos competentes en materia de pesca fluvial de la comunidad autónoma correspondiente y a los municipios ribereños de los diferentes embalses.
El artículo 45.2 establece que los poderes públicos deben velar por el uso racional de los recursos naturales para proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Además, la redacción del artículo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas considera el agua como un bien ambiental con incidencia social muy notable y como un bien digno de protección que debe garantizar la compatibilidad de las cláusulas concesionales con el criterio rector de ordenación del agua, no solo como recurso económico para producción de energía, sino como recurso de primer orden, con incidencia social prioritaria.
El meollo de la cuestión está en el hecho de que España debe cumplir con el Convenio de Albufeira, firmado con Portugal, para el uso compartido del agua de las cuencas hidrográficas compartidas, de modo que el río, en aguas lusas pueda contar con unos caudales hídricos suficientes para sus demandas.