El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.
Asimismo, se ha aprobado la primera convocatoria con una dotación económica de 1.200.000 euros, si bien se establece en 20.000 euros la cuantía máxima de la subvención, tal y como ha detallado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno la portavoz de la Junta, Victoria Bazaga, quien ha señalado que estas ayudas responden a una "reivindicación" trasladada por los ayuntamientos extremeños.
De este modo, se considerarán actuaciones subvencionables las derivadas de emergencias, catástrofes públicas o que supongan un riesgo de accidente o peligro para las personas y cuya finalidad sea restablecer, en las zonas afectadas, el normal funcionamiento de los servicios públicos, recuperando y poniendo de nuevo en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones, incluidas aquellas que pudieran implicar una mejora de estas para evitar futuros daños.
También se incluyen las crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por la autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar determinados gastos extraordinarios para la entidad local, con el fin de garantizar una adecuada respuesta a la población.
Solo podrán acceder a las ayudas para atender este tipo de situaciones los municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, ha señalado Bazaga.
Por otro lado, se podrán conceder subvenciones cuando se registre un incremento significativo del número de visitantes o residentes de una entidad local debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas temporales en la prestación de los servicios públicos locales.
En este caso solo podrán acceder a las ayudas los municipios o entidades locales menores con una población igual o inferior a 3.000 habitantes.
Se considerará como subvencionable la totalidad de las actuaciones que sean aprobadas por los importes indicados en la resolución de concesión de la subvención.