La delegación de Policía Local informa acerca de los trámites y normativa que regirá la ocupación de vía pública para establecimientos de hostelería con motivo de la Feria.
Los interesados deberán registrar una instancia en el Ayuntamiento informando acerca de los metros lineales, con un máximo de 12 metros en fachada, que se quiere ocupar de barras, así como el material que sacará a la calle; barriles de cerveza, cajas de refresco, botellero, grifo y todo aquel material que consideren necesario, así como la calle o calles que ocupa y los días que se pretende ocupar.
La solicitud, que deberá presentarse antes del 21 de agosto, deberá ir acompañada del nombre del establecimiento que solicita el cambio de velador por barra exterior; la administración local comprobará la existencia de licencia de velador vigente e iniciará los trámites necesarios.
De esta manera, se concederá Licencia/Autorización de acuerdo con un informe de Urbanismo en el que se indican los días de duración de la ocupación y el horario a cumplir así como el material autorizado a emplear en la calle como vasos de plástico, lona uniforme para cubrir las barra o equipos.
La instalación de barras no elimina la presencia de veladores y se puede permitir la coexistencia de las dos opciones siempre y cuando no superen el espacio autorizado en la licencia.
Para que sea concedida la autorización de las barras hay dos circunstancias. De un lado, los industriales que ya posean tanto las licencias de veladores como las tasas del año en curso como las de años anteriores abonadas, que sólo deben presentar la solicitud. Por otro lado, aquellos industriales que no tengan veladores y soliciten la colocación de barra deberán solicitarlo y, tras la revisión de la documentación, se procederá a abonar las tasas correspondientes, para su autorización temporal.
Las instalaciones de barras deberán ser tales que en todo momento se mantenga el acceso al local y/o a la propiedad del edificio. En los mostradores de la calle no se podrán instalar hornillos, calienta-tapas, barbacoas o cualquier otro instrumental que pueda desprender gases, olores o grasas.
Al término del plazo temporal autorizado, las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la licencia de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras y retirar cualquier instalación colocada en la vía pública.
Durante el periodo de concesión deberá mantenerse la estética e imagen corporativa, lona blancas o de color crudo, así como quedará prohibida la instalación de carpas o jaimas y los toldos o sombrillas, en caso de ser instalados, serán blancos o de color crudo.
Los servicios que se presten serán los propios y habituales de cada local, excepto las bebidas en la calle servidas en las barras exteriores, que se expenderán en recipientes desechables, estando prohibido el uso del vidrio en las citadas barras exteriores. No estará permitido ningún tipo de cableado sobre el pavimento a no ser que esté protegido.
Los industriales son responsables de la limpieza de su zona de influencia. En ella instalarán papeleras y recipientes de recogidas de desechos. Terminadas las actividades comprendidas en los horarios y días autorizados deberán limpiar la zona de influencia, una vez cerrado el establecimiento. El incumplimiento de estas normas, será denunciado conforme a las Ordenanzas.
Por último, los industriales que participen en la Feria de Día se comprometen a no modificar los precios y calidades de su oferta habitual, pudiendo adaptarla o modificarla por las circunstancias especiales que el servicio masivo requiere, debiendo poner un cartel con los precios en zona visible de las barras.
En el caso de que varios industriales decidan instar toldos en espacio público común, se puede autorizar con el correspondiente informe técnico del órgano competente.
HORARIO DE BARRAS Y VELADORES
- Martes (27 de Agosto) y Domingo (1 de septiembre), de 13 horas a 24 horas.
- Miércoles (28 de Agosto) de 13 horas a 1 horas.
- Jueves (29 de Agosto), Viernes (30 de Agosto) y Sábado (31 de Agosto), de 13 horas a 3 horas.
El día 2 de septiembre, lunes, no será válida ninguna autorización extraordinaria; el plazo de autorizaciones extraordinarias es desde el día 27 de agosto, hasta el 31 de Agosto.
De acuerdo con la Ordenanza Reguladora de protección frente a la Contaminación Acústica, en las actividades de terrazas en la vía publica queda prohibida la instalación de equipos de reproducción /amplificación sonora, salvo en los casos expresamente autorizados. Solo podrán poner música lo industriales que dispongan de licencia como tipo 2 y 3 de acuerdo con la ordenanza. No se podrán se colocarán escenarios ni se celebrarán espectáculos de animación.
El horario de cierre de negocios durante la feria se establece para bares y cafeterías a las 6 de la mañana, mientras que los establecimientos especiales lo harán a las 7 de la mañana.
CORTES DE CALLES
No existirán cortes de calles prefijados. El corte de calles se irá produciendo de acuerdo con las directrices y propuestas de la Delegación de Tráfico y Seguridad Ciudadana en función de las barras solicitadas, su ubicación y la afluencia de público en las diferentes zonas de la ciudad. El tráfico será restituido en las calles que finalmente se proceda a cortar a partir de las 22 horas, de acuerdo con el criterio de la Policía.
Los establecimientos participantes en la Feria de Día están invitados a colaborar en la campaña contra agresiones sexistas en lugares de ocio y en periodos festivos de Mérida que se llevará a cabo desde la Delegación de Igualdad de Género.
Asimismo, un año más, desde la Delegación de Limpieza Viaria, se hará de nuevo la campaña específica de reciclaje por ECOVIDRIO incrementándose los puntos de recogida.