JUSTICIA

El abogado de Eugenio Delgado recurre la sentencia de prisión permanente revisable por el asesinato de Manuela Chavero

Se basa en la existencia de "cuestiones procesales de nulidad por vulneración de derechos fundamentales", los cuales ya fueron alegados incluso antes de la celebración del juicio.

EFE

Extremadura | 14.06.2024 03:56

Juzgados colapsados
Juzgados colapsados | antena3.com

La defensa de Eugenio Delgado, condenado por la Audiencia de Badajoz a prisión permanente revisable por el asesinato de la vecina de Monesterio (Badajoz) Manuela Chavero, ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

El letrado del condenado, José Antonio Carrasco, ha manifestado a EFE que el texto se basa en la existencia de "cuestiones procesales de nulidad por vulneración de derechos fundamentales", los cuales ya fueron alegados incluso antes de la celebración del juicio.

Como motivos de fondo, ha explicado, se recurre el "uso indiscriminado" de la prueba indiciaria, así como la "falta de pruebas" en relación a los delitos de asesinato y agresión sexual, y se atacan también "todas las agravantes que se le imputan, como alevosía, ensañamiento y motivos de género".

En lo relativo a la agresión sexual, el recurso alega "que no hay una prueba directa" para considerar acreditado el hecho, ni que existiese eyaculación, pues las motivaciones se basan "en conjeturas".

En este sentido, ha subrayado que los integrantes del jurado "no son juristas, pero sí tienen una obligación de fundamentar y razonar, a su manera, de dónde deducen el hecho acreditado".

Según sus palabras, las "pruebas, entre comillas", que se alegan no son suficientes en algunos casos por ser "ilícitas" y en otros "por no tener entidad suficiente para considerar acreditados unos hechos de tanta gravedad".

A este respecto, el letrado ya explicó durante el juicio que el hecho de que la Guardia Civil expresase que el acusado les había trasladado de forma espontánea que había mantenido relaciones con la víctima debía completarse con otras pruebas, pues ese tipo de manifestaciones "siempre son estudiadas y analizadas de forma muy escrupulosa por el Tribunal Supremo".

A este respecto, ha explicado que el Supremo ya estableció en acuerdo en pleno de 2015 "que esas declaraciones espontáneas deben ser corroboradas por otros medios de prueba para que sean consideradas como prueba plena".

Sin embargo, ha subrayado, en este caso no hay más pruebas que corroboren y refuercen que el acusado realizó esas declaraciones a los agentes de la Guardia Civil.