La ARMHEX pide la retirada de la placa franquista de la fachada principal del Palacio de los Golfines de Arriba en Cáceres. En ese edificio, propiedad de la familia López-Montenegro, el dictador estableció su cuartel general el 26 de agosto de 1936 y se mantuvo allí durante 38 días. El Ayuntamiento de Cáceres aprobó la colocación de esta placa según consta en las actas del 18 de agosto de 1937 de la corporación nombrada por las autoridades golpistas, en pleno conflicto. Como cuestión preliminar, a la hora de fijar criterios generales de actuación, es preciso recordar en primer lugar, lo dispuesto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, (BOE 20/10/2022), que entró en vigor el día 21/10/2022. La citada norma, preceptúa en su art. 35.
Como se puede comprobar la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en el citado art. 35, engloba como “Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática” aquellos que estén ubicados en edificios de carácter privado, pero con proyección a un espacio público, como sería el caso de la placa denunciada y que aún están por reiterar, pues encajan perfectamente en la descripción normativa .
Igualmente, y en parecidos términos la vigente Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura, en su art 25. 1º
Se trata, pues, de un mandato imperativo de actuación directa y positiva dirigida tanto a las Administraciones Públicas, como a los sujetos privados. En suma, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, y tienen una obligación real, pues el texto legal no deja lugar a dudas en su redacción de claro mandato imperativo: deberán retirarlos o eliminarlos.
En cuanto a las citadas placas, hay un cierto consenso en considerarlas como «símbolos contrarios a la Memoria histórica y democrática», dado que fueron erigidas o instaladas, con vocación de exaltación de los sublevados durante y después de la contienda.
Por todo ello, la obligación de cumplir las leyes es connatural a un Estado de derecho y si una norma con rango y forma de ley (como en este caso la Ley 20/2022, de Memoria Democrática impone una determinada conducta en su art. 35 (retirada de estos símbolos), debe llevarse a cabo. Lo mismo cabe decir del art. 25 de la Ley autonómica.
Nadie está al margen o por encima de la ley y, desde luego, no les corresponde a los propietarios en este caso, ponderar su cumplimiento, sino cumplirla lisa y llanamente, de tal manera que, si una norma en vigor desde hace casi dos años, impone retirar determinados símbolos, ha de llevarse a cabo tal mandato.
En definitiva, estamos ante un símbolo que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral. Por el contrario, su presencia en un espacio con proyección a la vía pública, como es la fachada del Palacio de Los Golfines de Arriba de Cáceres, permite apreciar un acto de exaltación. El hecho de estar ubicado el citado edificio dentro de la Ciudad monumental de Cáceres, conlleva que la Placa sea observada con estupor por muchos de los turistas tanto nacionales como extranjeros, que visitan el apreciado entorno, declarado patrimonio mundial por la UNESCO.
Por ello, consideramos que los titulares de los edificios donde dichos símbolos se ubican, ineludiblemente deben retirarlos, en la forma establecida en el citado artículo 35 de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
Y por otro lado, la retirada de la citada simbología, supondrá: Reparación simbólica a las víctimas del franquismo, mayor dignidad como sociedad democrática y normalizar, por parte de los poderes públicos y demás instituciones ya sean públicas o privadas, el deber de cumplimiento de las normas que emanan de la soberanía popular.