El Ayuntamiento de Badajoz ha lanzado nuevas medidas relativas a los veladores de la ciudad.
Medidas consistentes en los horarios de las terrazas y en la regulación para la instalación de elementos de climatización como calefactores o toldos.
Esta semana el alcalde de la ciudad de Badajoz ha firmado un decreto de urgencia como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el cual ha sido publicado en la web del ayuntamiento y que, en concreto, se denomina 'Decreto de medidas urgentes, excepcionales y provisionales adicionales a las adoptadas en Decreto de Alcaldía de 11 de mayo de 2020'.
Ese 11 de mayo, Francisco Javier Fragoso firmó un decreto para paliar la situación económica en la que se encuentra el sector de la hostelería y restauración local, como consecuencia de la crisis sanitaria y económica provocada por el SARSCoV-2, por el que el ayuntamiento permitió la ampliación excepcional de la superficie ocupada por las terrazas de veladores y la instalación de mesas en dichas ampliaciones.
Esas autorizaciones continúan en vigor con el nuevo decreto "hasta que decaigan las restricciones de ocupación derivadas de la declaración del segundo estado de alarma", y de la normativa estatal o autonómica dictada a su amparo. "De manera que pueda realizarse una ocupación normal de las terrazas en su configuración originaria conforme a las determinaciones de la ordenanza que las regula", continúa el texto.
Añade además que esta circunstancia "no requerirá del dictado de resolución expresa al efecto, sin perjuicio de que el ayuntamiento publique en su página web un anuncio informando del fin de esta medida excepcional".
En segundo lugar, el decreto establece "con efectos exclusivos, hasta que decaiga el estado de alarma" otras medidas como el horario de la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores hasta el 31 de marzo, desde las 8,00 a las 00,00 horas; como también permite de forma "excepcional y temporalmente sin necesidad de solicitud individual y acuerdo expreso de autorización" la colocación de elementos de climatización en los veladores autorizados por el ayuntamiento y en las ampliaciones de los mismos al amparo del decreto del 11 de mayo.
No obstante, señala el decreto, estos elementos deben cumplir con los requisitos técnicos fijados por los Servicios Técnicos Municipales y recogidos en el anexo I del texto, el titular de la terraza debe disponer de un documento expedido por técnico competente que así lo acredite y que deberá exhibir cuando le sea requerido.
También se permite la colocación de toldos en fachadas o de extensiones en los mismos "que posibiliten la cubrición de las terrazas de veladores y el resguardo de los usuarios", aunque los veladores deben estar autorizados por el consistorio, la instalación resultante debe dejar libre la franja de itinerario peatonal y el toldo o extensiones quedar recogidos cuando se cierre la terraza; así como complementar estas instalaciones con sombrillas "siempre que se ajusten a los requisitos establecidos por el anexo II que se adjunta a esta resolución".