INCENDIOS

El DOE publica la Orden de Época de Peligro Alto de Incendios Forestales, que se extenderá del 1 de junio al 15 de octubre

Durante la EPA, se establece una regulación más estricta de los usos del fuego y actividades de riesgo.

Redacción

Extremadura | 23.05.2024 03:58

El DOE publica la Orden de Época de Peligro Alto de Incendios Forestales, que se extenderá del 1 de junio al 15 de octubre
El DOE publica la Orden de Época de Peligro Alto de Incendios Forestales, que se extenderá del 1 de junio al 15 de octubre | Junta de Extremadura

El Diario Oficial de Extremadura publica este jueves, 23 de mayo, la Orden por la que se declara Época de Peligro Alto de Incendios Forestales del 1 de junio al 15 de octubre.

La Época de Peligro Alto (EPA) es aquella en la que, debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producirse incendios son potencialmente elevados y aconsejan un despliegue máximo de los medios existentes.

Durante la EPA, se establece una regulación más estricta de los usos del fuego y actividades de riesgo.

-Usos y actividades autorizables o permitidos que pasan a estar prohibidos: quemas prescritas, piconeras, quemas de restos vegetales (a excepción de parcelas en regadío) y las hogueras y barbacoas en suelo rústico y espacios abiertos de núcleos urbanos sitos en zona de influencia forestal.

-Para la preparación de alimentos en terreno forestal y zona de influencia: exclusivamente equipos de gas.

-Actividades sujetas a autorización: carboneras y fuegos artificiales (autorización de Entidad Local).

-Actividades sujetas a declaración responsable en terreno forestal y zona de influencia forestal (400 m): maquinaria sobre orugas o cadenas; maquinaria con cuchilla, pala o traílla; maquinaria con percutores, cazos, ripper y análogos; uso de equipos de corte de metal (radial o amoladora) o soldadura; uso de grupos electrógenos, motores y bombas; tractores con grada de discos o desbrozadoras de cadenas, martillos o cuchillas; procesadoras, taladoras, cizalladoras, skidders, autocargadores y astilladoras; servicios profesionales con uso de motosierra o motodesbrozadora con disco metálico, o grupos de 3 o más personas con utilización conjunta de dichos equipos, cosechadoras, segadoras o empacadoras.

-Actividades sujetas a comunicación previa: quemas de restos en microexplotaciones agrarias en regadío; actividades que provoquen columnas (pozos de sondeo, obras puntuales, etc.).

Para resolver cualquier duda, pueden contactar con el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, mediante llamada telefónica al 927005826 o por escrito a la dirección de correo electrónico preifex@juntaex.es

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