La promotora de Marina Isla de Valdecañas ha subrayado que "no existe" ningún acuerdo de declaración de ZEPA en la zona, aunque "sí existe un acuerdo de la Comisión Europea declarando el LIC Márgenes de Valdecañas".
No obstante, este LIC "no afecta a la Isla de Valdecañas, tiene un ámbito territorial distinto a la ZEPA Embalse de Valdecañas", y en todo caso "no existe ningún acuerdo delimitando la ZEPA Embalse de Valdecañas", reitera.
Así, rechaza que Ecologistas en Acción y Adenex, en sus escritos procesales y en declaraciones públicas, ante la "reciente evidencia de que nunca existió ningún acto administrativo de declaración de la ZEPA Embalse de Valdecañas", sostengan "básicamente que la ZEPA existe desde 2003, porque antes de 2007 no existía un procedimiento establecido para la declaración de las ZEPAs, y no se requería acuerdo del Consejo de Gobierno, llegando a señalar en aquella época bastaba con que se rellanara un formulario normalizado para que la ZEPA existiera".
"Para poner de manifiesto con claridad la absoluta falta de fundamento de dicha posición, basta con comprobar que ya en el año 2000 en el Diario Oficial de Extremadura número 138, de 28 de noviembre de 2000, página 11.895, que el 21 de noviembre de 2000 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el Decreto 232/2000, que clasificó varias ZEPAs, estableciendo en su preámbulo que la clasificación de las ZEPAs "corresponde al Consejo de Gobierno", señala la promotora en nota de prensa.
Pero es que, además de esta "fácil constatación", afirma que el planteamiento de las asociaciones ecologistas "pretende hacer creer que en el año 2003 existía un vacío normativo que permitía que una ZEPA se declarara de cualquier forma, llegando a señalar que, antes de la Ley 42/2007, el procedimiento quedaba "al albur de la legislación-y aún la práctica-autonómica", transmitiendo la falsa idea de que una ZEPA se podía declarar prácticamente como se quisiera".
Pero eso, indica que es "absolutamente falso", y, además, el propio planteamiento resulta "incompatible con un estado de derecho", en el que la actuación de la Administración "debe someterse en todo caso a la Ley y al Derecho, como establece el artículo 103 de la constitución española".
En primer lugar, las asociaciones ecologistas pretenden, a su juicio, "incluso ignorar que ya la Ley extremeña 9/2006, de 23 de diciembre, estableció (art 56 bis), que la declaración de las ZEPAs se realiza mediante Decreto del Consejo de Gobierno dictado a propuesta de la consejería competente en materia de medio ambiente".
Pero es que, incluso antes de que se dictara dicha Ley, "no existía ningún vacío normativo que permitiera declarar una ZEPA al margen de los procedimientos legalmente establecidos".
Con ello, la promotora cree que "es un craso error considerar que, porque no haya una regulación específica de un determinado procedimiento, la Administración puede actuar como quiera". "Nuestro ordenamiento constituye un conjunto sistemático que permite conocer, en cada momento, las reglas a las que debe someterse la actuación administrativa puesto que en caso contrario se estaría creando un ámbito de actuación administrativa al margen de cualquier legalidad, algo incompatible con la vigencia de un Estado de Derecho", afirma.